Texto de la norma
Decreto No. 78, que concede el indulto a varios presos.
(G. O. No. 7731, del 21 de agosto de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 78
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
Altagracia Casso, Amparo García, Gabriela A. Montero Montero, María de los Angeles de los Santos Martínez, Gerineldo Familia, Virgilio Jorge, Juan Matías (a) Sixto, Eladio de Oleo, Mario Ricart Fermín, Ruperto Ruiz, Rafael Tejeda Piña, Rodolfo Peralta, Victoriano Pérez (a) Turín, Héctor Bienvenido Alburquerque, Gregorio Antonio Soto Melo, Victoriano Rosario,
Ramón Olivero, Antonio Mejía, Eduardo Reyes, Victor Luther Durden, Alfredo Bonilla Santana, Salvador Vinicio Bussi Kepis, José Ciprián, Domingo Livier Reyes, Julio César Pereyra Hayer, Luis Carmona, Fernando Anto Arjona Morel, Braulio Peña, Ramón Olivero, Juan Fernando (a) Yanqui, Celia Mª Lebrón, Seferino de Jesús Montecino, Liberato Santana Peralta (a) Liborio, Agustín Palma, José Dolores Domínguez, Leonte Jiménez, Félix Núñez, Lorenzo A. Ochoa Vidal, Pascual Martínez, Manuel Urbaez Féliz, Francisco Leonte Vásquez Ovalle, César Dujarric Reyes, Eusebio Pichardo Torres, Luis Medina, Juan Isidro Báez Rodríguez, Máximo Reyes, Teófilo A. Chevalier M., Antero Polanco, Sergio Obispo Tejeda C., Andrés Pérez No. 2, Francisco Abreú, José Antonio Rodríguez, No. 1, Fernando A. Mirabal Cabrera, Eduardo Reyes, Luis Emilio Pérez, Alberto Jiménez, Clodomiro Duval Díaz, Justiniano Gómez, Ramón Socorro Pacheco, Eulogio Melo Peña, Onofre Santos Taveras, Delia Jiménez de Paulino, de la Penitenciaría Nacional; Josefa Ortiz de Dickson, Dolores Germán C., Santiago Soriano y José Pimentel, de San Cristóbal; María Altagracia Corcino, Jovina Pérez, Gloria Abreu, Andrea Ortiz y Lacinio Agustín Pichardo Fernández, de Santiago; Rafael Augusto Sención L., de Azua; Marcelina García, de Dajabón; Isidoro Avila, del Seibo; Justina Melo, de La Romana; Marino Pérez, Federico Armando Aybar, Ramón Gómez, Uladislao Abreu, Manuel J. Polo Ramírez, Francisco Mota, Flérido Cuevas y Napoleón Monsanto Pérez, de La Vega; Lidia A. Batista, de Moca; Marcos Sosa, de Monte Cristi; Teresa Yan, de Neyba; Francisco Antonio Peralta Mora, de Salcedo; Antonio Disla Hidalgo, Héctor Tejeda, Rafael Garabito Morales y Cecilio Hernández, de San Francisco de Macorís; Celio María Guerra Sánchez y Heriberto Ramírez Valenzuela, de San Juan de la Maguana; Adofilio Portes Santana, de San Pedro de Macorís; Manuel Acosta Germosén, Francisco Peña, Miguel Angel Saleta Cordero, Arcadio Mota, Julio Antonio Cepeda y Rafael Francisco Tolentino, de Samaná; Ramón Antonio Sanc, de la Penitenciaría Nacional, Carlixta Tapia Báez, de la Penitenciaría Nacional, Dolores Canario de Genao, de San Cristóbal.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron
merecedores de la genrosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 16 de Agosto en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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