Texto de la norma
Decreto No. 74, que autoriza una emisión de sellos semi-postales para la Campaña de la Liga Dominicana contra el Cáncer.
(G. O. No. 7737, del 31 de agosto de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 74
VISTAS la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950, y la Ley No. 3425 del 18 de noviembre de 1952;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley No. 3425 del 18 de noviembre de 1952, se autoriza una emisión especial de 2,000,000 (DOS MILLONES) de sellos Semi-Postales del tipo de RD$0.01 (un centavo) de valor facial.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 35 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, en color rojo, con el siguiente diseño; en la parte superior y a todo lo largo se leerá “REPUBLICA DOMINICANA”; en el centro figurará el Emblema de la Liga Dominicana contra el Cáncer; en la parte superior izquierda llevará su valor facial en guarismo, en esta forma: 1c/; en la parte inferior y a todo lo largo se leerá lo siguiente: LIGA DOMINICANA CONTRA EL CANCER.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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