Texto de la norma
Decreto No. 59, que concede el beneficio de la incorporación a la "Comunidad Espiritual de los Baha'ís de la República Dominicana.
(G. O. No. 7737, del 31 de agosto de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número : 59
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la señora Sheila Daisy Nelson Rice-Wray, en su calidad de Coordinadora de la "Comunidad Espiritual de los Baha'ís de la República Dominicana", en solicitud de la incorporación de dicha Comunidad, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los documentos que acompañan la instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la "Comunidad Espiritual de los Baha'ís de la Rpública Dominicana", la cual tiene su domicilio en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo.
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la "Comunidad Espiritual de los Baha'ís de la República Domini-
cana”, realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de Agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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