Texto de la norma
Decreto No. 54, que modifica la zona 1ª determinada por artículo 1 del Decreto No. 6932, que prohíbe el vuelo de aeronaves que no sean militares al servicio del Gobierno, en ciertas zonas del territorio nacional (G. O. No. 7727, del 7 de agosto de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 54
VISTA la Ley sobre Navegación Aérea Civil, No. 1915 del 28 de enero de 1949;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica la zona 1ª determinada por el artículo 1 del Decreto No. 6932, del 6 de noviembre de 1950, que prohíbe el vuelo de aeronaves que no sean militares al servicio del Gobierno, en ciertas zonas del territorio nacional, para que se lea así:
"1a. "Residencia del Presidente de la República y sus alrededores", limitada por un círculo con centro en el punto de intersección de la calle César Nicolás Penson y la Avenida Máximo Gómez, de Ciudad Trujillo, y cuyas coordenadas geográficas son: 18º 27' 54" de latitud Norte y 69º 54' 27" de longitud Oeste del Meridiano de Greenwich, con un radio de seiscientos cincuenta (650) metros, o sea 0.4 milla".
Art. 2.— Se agrega la siguiente zona (Ic.) las determinadas como prohibidas por el citado artículo 1 del mismo Decreto:
"Ic. " Base Aérea de San Isidro y sus alrededores", limitada por un círculo con centro en el punto cuyas coordenadas geográficas son: 18º 30' 13" N y 69º 45' 28" W, y un radio de ocho (8) kilómetros (5.0 millas)".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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