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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 50

QUE CREA UNA COMISION PARA TODO LO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE LA REPUBLICA AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 1954fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 7723Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Fomento de la CañaMiembro de un órganoel Director General de Aduanas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 50 que crea una Comisión para todo lo relativo a la Participación de la República al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. (G. O. No. 7723, del 28 de julio de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 50 VISTO el artículo 2, Párrafo IX, incisos 19 y 39, de la Ley No. 3435, de fecha 21 de noviembre de 1952; VISTO el artículo 6, inciso d), de la Ley No. 2873, de fecha 5 de mayo de 1951; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, incisos 3º y 5º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se crea una Comisión compuesta por el Secretario de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, quien la presidirá; y por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, el Secretario de Estado de Agricultura, el Presidente de la Comisión de Fomento, el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, el Presidente de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, el Director General de Aduanas y el Director General de Rentas Internas. Dicha Comisión se en- tenderá en todo lo relativo a la participación de la República como Parte Contratante del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio y formulará al Poder Ejecutivo, para la decisión de éste, las recomendaciones que fueren de lugar, concernientes a dicha participación. Art. 2.— Los miembros integrantes de la Comisión pueden ser representados en la misma por funcionarios de sus respectivos Departamentos u organismos a su cargo. Art. 3.— El Consultor Económico y el Secretario de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña servirán en igual capacidad en la Comisión creada por el presente Decreto. Art. 4.— La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña tendrá a su cargo la conservación y organización de los archivos concernientes a la participación de la República en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de Julio año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona