miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 32

QUE APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7722Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (40,227 caracteres)
Decreto No. 32, que eprueba 10s Estatutos de la Confederacion Nacional de Profesionales 'Universitarios (G. 0. No 7722, del 25 de julio de 1954) , HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presiclente de la Repziblica Dorninicana Nitmero: 32 CONSIDERANDO: Que la Asamblea de 10s Colegios de Profesionales Universitarios del Distrito de Santo Domingo y de las provincias del pais, reunida en el paraninfo de la Univer- sidad de Santo Domingo, por convocatoria del Secretario de Estado de Educaci6n y Bellas Artes, aprob6 el 21 de junio del presente aiio, 10s Estatutos de dicha Confederacibn ; c VISTA la solicitud elevada a1 Poder Ejecutivo, en fecha 6 de julio de 1954, por 10s seiiores Dr. Federico Smester y Lie. J. E'ortunato CanaAn, en sus calidadcs de Presidentes y Secretarto respectivamente del Comit6 E jecutivo Provisional de la Confe- deraci6n Nacional de Profesionales Universitarios ; B-"' : - VISTAS l&-disposiciones de la Ley No. 3796, del 3 de abril de 1954; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49, inciso 30 de la Constituci6n de la Repitblica, dicto el sikuienttr ! I ' i ' 4 : _ y _ _ _ - I DECRETO: Art. 1.- Quedan aprobados 10s Estatutos de la Confedera- ci6n Nacional de Profesionales Universitarios, votados el 21 de junio de 1954, por la Asamblea de 10s Colegios de Profesio- nales Ulniversitarios del Distrito de Santo Domingo y de las yrovincias del pais, con el siguiente texto: e “Los delegados de 10s Colegios de Profesionales Universi- tarios del Distrito de Santo Doming0 y de las diversas provin- cisa de la Republica Dominicana, reunidos en Asamblea Gene- ral por ccmvocatoria del Secretario de Estado de Educaci6n j- Bellas Artes, y en virtud de lo que dispone la Ley No. 3796, pro- mulgada el dia 3 de abril de 1954 y publicada en la Gaceta Ofi- cia1 No. 7679, de fecha 10 del mismo mes, han adoptado, para ser sometidos a la aprobacidn del Poder Ejecutivo, 10s siguien- tes ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS CAPITULO I FINES DE LA CONFEDERACION Art. 1.- Tal como lo determina en su articulo 16 la ley que instituye 10s Colegios de Profesionales Universitarios y la Con- fcderacih Nacional de Colegios de Profesimades Universita- rios (No. 3796, promulgada el dia 3 de abril de 1954 y publicada en la Gaceta Oficial No. 7679, del dia 10 del mismo mes), ade- + ‘ mAs de 10s fines que segGn la misma ley corresponden a 10s Co- legios, son fines privativos de la Confederacih 10s siguientes : a) Ejercer la m8s cuidadosa vigilancia para que 10s Cole- gios cumplm 10s fines para 10s cuales han sido instituidos; b) Ejercer las funciones disciplinarias a travks de su Con- sejos Diseiplinario, creado por la cilacla ley; e) Servir de organism0 de enlace entre 10s Colegios y 10s poderes que integran el Gobierno Nacional ; d) Propender a la unidad, organizacih 9 superaci6n cul.. tural, cientifica y t6cnica del graduado universitario, para 1% mayor eficacia en la prestaci6n de sus servicios ; e) Vincular la funci6n profecianal a las funciones pGblicas gars contribuir a1 progreso y bienestar de la naci6n; f ) Mantener el decoro, la disciplina y la mbs estricta mo- ral en el ejercicio profesional ; g ) Reprimir la instrusi6n profesiorml por todos 10s me- d ios ; h) Actuar cerca de 10s poderes phblicos, por propia iniciG Q 4 2 7 - tiva o a petici6n de 10s Colcgios en todo aquello que se refiera a cuestioiies de ickerds profesional o nacional ; i) Reiidir 10s informes solicitados por las institucones y funcimarios publicos ; j ) Estimular la investigaci6n y el intercambio cultural, el establecimiento de cursos de extensi6n univertaria y cooperar cqn la Unlversidad de Santo llorniiigo y demas institixiones nacicjnales e internacionales de caracter cultural, cientifico, ar- tistico y tkcnico ; k) Organizar y celebrar actos y congresos nacionales e in- tcrnacinnalea de profesionales uiiiversitarios ; y partiwlarmen- te patrocinar la celebraci6n anual de una Asamblea de cads una de las ramas profesionales de todos 10s Colegios con fines cien- tificos y de inter& general; 1) Ccmo 6rgano oficial de la Confederacicin y de 10s Cole- gios, la primera mantendra una publicaci6n peri6dica ; m) Contribuir, por via de la cultura, a una mejor corn-’ pi*ensi6n entre loa pueblos, como clima propicio para la solirla- YidciCi y cooperaci6n en el ideal supremo de preservar la paz s- cwtribuir al bienestar de la humamidad; n’r Dictar, sujetas a !a aprobaci6n del Poder Ejecutivo, las rcglae de la 6tica profesional para cada una de las profesiones * iiloerales. CAPITIJLO I1 DE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONARIOS DE LA CONFEDERACIOW Secci6n I De la Asamblea General Art. 2.- La Asarnblea General est5 constituida por las de- legmiones designadas de conformidad con la ley por 10s Cole- gios de I’rofesianales Tlniversitarios. I.-- LOB Col~gios iritegrados por no mits de veinticinco miembros podr6n hacerse representar por un solo delegado ; 10s que tengan m5s de veinticinco y no m5s de cien miembros, por dos delegados ; y 10s que tengan mhs de cien miembros, por tres delegados, A 2 8 - * 11.- Para cada delegaclo designarii el Colepio que repra- bcnte un suplente, que debera reunir las mismas condiciones que el titular. IJ1.- El mandato de cada delegado titular o suplente dura- r8 dos aiios, per0 Serb revocable en todo mnC~ineiito por e! Cole- gio que lo hubiere conferido. Art. 3.- L,os delegados csthn en el deber de asistir pun- taalniente a todas las reuniones para las cuales man convocados, 5- a desempefiiar con fidelidad y diligencia 10s trabajos y con& siones que les Sean encomendados. I.- Cuando un delegado se encuentre impedido por causa jastificada de dar cumplimiento a sus deberes, debera notifi- carlo oportunamente a su suplente para que 6ste actue en su lugar. Art. 4.- Cuando UQ delegado titular o suplente incurra en falta grave o muestre negligmcia notoria en el cumplimiento de sus atribuciones, el Comit6 Ejecutivo Nacional lo notificarh a1 Colegio que represente para que proceda a su reemplazo. * Art. 5.- La Asamblea podrb deliberar vdidamente con 1.z ssistencia de delegaciones que representen m6s de la mitad de 10s Colegios de Profesionales Universitarios existentes en la Republica. Para tal fin no es indispensable la presencia del n6-, mer0 total de delegados de cada Colegio, bastando con que asis- ta uno de ellos, ya sea titular o suplente. I.- Si a la primera convocatoria no se reuniere el quorum determinado en este articulo, el Comltk Ejecutivo Nacional ha- ra una nueva convocatoria, y entonces la Asamblea podra deli- berar validamente con la asistencia de delegaciones que reprc- senten la cuarta parte de 10s Colegios de Profesionales Universi- tarios existentes en la Republica. Art. 6.-- La Asamblea General sera presidicla por el Pre. Fidente del Cornit6 Ejecutivo Nacional, y actuarti como Secrc tario el Secretario de dicho Comitk. . Art. 7.- LCIS acuerdos de la Asarnblea General se adoptarai: por el voto favorable de mas de la mitad de las delegaciones iwesentes. Estos acuesdos ee consignarjn en actas que seran firrnadas por el Presidente y el Secretario. 4 2 9 - Art. 8.- La Asamblea General se reunirk ordinariamente dos veces a1 aiio, en el curso de 10s meses de Febrero y Agosto. Ye reunirh ademas extraordinariamente cuantas veces lo estime necesario el Cornit6 Ejecutivo Nacional. I.- En todos 10s casos la convocatoria serh hecha por el Presidente en virtud de acuerdo del Comit6 Ejecutivo Nacional, por carta, telefonema, telegrama o radiograma dirigido a cada delegado, por lo menos quince dias antes del seiialado para la reuni6n. Parrafo: Sin embargo este plazo puede ser abreviado hasta 5 dias en caso de urgencia. - Art. 9.- Corresponde a la Asamblea, en sentido general. wientar las actividades de la Confederaei6n y propender : ~ 1 ca- bal cumplimiento de 10s fines que se ha propuesto la ley que ins- tituye la Confederacih Nacional y 10s Colegios de Profesionales Un iversi tarios. * 1.- Corresponde especialmente a la Asamblea : 1.- Elegir cada dos aiios, en la reunicin ordinaria del m+ de Agosto, de entre 10s Delegados de 10s Colegios, el Priniem y Segundo Vicepresiclentes, el Secretnrio, el Tesorero y 10s Voca- 16s del Comit6 Ejecutivo Nacional que deban ejercer SLIS fu+ ciones durante 10s dos afios siguientes. 2.- Elegir cada aiio en la reuni6n ordinaria del mzs de Agosto, 10s miembros del Consejo Disciplinario, asi com3 sus respectivos suplentes. 3.- Llenar las vacantes que ocurriin entre 10s rniembros del Comitd Ejecutivo Nacional y del Consejo Disciplinsrio. 4.- Intiroducir reformas en 10s estatutos de la Co*ifedc.-. racih, cuando hubiera lugar, y presentarlas a la aprobaeihn del Poder Ejecutivo. 5.- Dictar y presefitar a la aprobaci6n del Poder Ejec-lti- vo 10s estatutos por 10s cudes deba regirse el funcionainiwtri d.z 10s Colegios de Profesionales Universitarios, sus organimo; v funcionarios directivos, asi como su eleccicin y atribucionc,;, 5 s cuotas que deberan satisfacer sus miembros y la form.\ en que debera distribuirse 10s fondos para sufragar 10s gas'oq ~ , 10s Colegios y de la Confederacih; introducir reformas en t:t- ies estatutos, cuando hubiere lugar, y presentarlas igualrnznk a1 Poder Ejecutivo para su apobaci6n. 6.— Dictar y presentar a la aprobación del Poder Ejecutivo las reglas de ética a las cuales deba ceñirse el ejercicio de cada una de las profesiones liberales; y dictar modificaciones de tales reglas cuando hubiere lugar, presentándolas igualmente a la aprobación del Poder Ejecutivo. 7.— Adoptar o propiciar los medios que se estimen útiles para asegurar la mejor preparación científica, técnica, moral y cultural de las diversas clases de profesionales para el ejercicio de las funciones públicas a que puedan ser llamados. 8.— Votar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Confederación para el año siguiente. 9.— Votar, cuando hubiere lugar, transferencia de fondos u otras modificaciones en el presupuesto de la Confederación. 10.— Conocer, en su reunión ordinaria del mes de Febrero, de la memoria que anualmente deberá rendirle el Comité Ejecutivo Nacional acerca de sus actividades y del movimiento de ingresos y egresos. Sección Segunda Del Comité Ejecutivo Nacional Art. 10.— Los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y los Vocales del Comité Ejecutivo Nacional elegidos por la Asamblea General entrarán en el ejercicio de sus funciones el día primero de Septiembre del año de su elección, conjuntamente con el Presidente, que será designado en la misma época por el Presidente de la República. I.— Cuando ocurran vacantes la Asamblea elegirá en la fecha más próxima que sea posible a quienes deban cubrirlas hasta la terminación del período bienal en curso. Art. 11.— El Comité Ejecutivo Nacional celebrará sesiones por lo menos una vez al mes, mediante convocatoria que hará el Presidente. I.—Para la celebración de sesión constituirá quorum la presencia de cinco de sus miembros, con tal de que entre éstos se encuentren el Presidente o uno de los Vicepresidentes. Art. 12.— Los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional serán adoptados por el voto favorable de más de la mitad de los miem- 4 1 - hros presentes en la seei6n. El voto del Presidente serh decisivo en cas0 de empate. e Art. 13.- Los acuerdos se consignaran en aetas, que deberhn ser firmadas por el Presidente y el Secretario o quienes hagan SLIS veces. Art. 14.- Corresponde a1 Comit6 Ejecutivo Nacional diri- gir la marcha de 10s asuntos de la Confederacih, ajusthndose a la ley y a 10s presentes estatutos, dictando a1 efecto cuantas medidas y resoluciones estime convenientes para el mejor funcio- namiento y progreso de la institucihn, y resolver sobre todos 10s asuntos que no e s t h atribuidos a otro organism0 o funciona- rio. Esta investiuo especialmente de las siguientes atribuciones : t 1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la colegiacih profesional, 10s estatutos de la Confedera- ri6n y todas las disposiciones que de ellos se deriven, asi como las resoluciones y acuerdos de la Asamblea, 10s del propio Co- !nit6 Ejecutivo, 10s del Consejo Disciplinario y 10s de cualesquie- rLt otros organismos o funcionarios competentes. 2.- Establecer las oficinas y servicios de la Confederaci6n v disponer todo lo relativo a su funcionamiento. 3.- Nombrar el personal auxiliar que fuere necesario para las labores de la ConEederaci6n. 4.- Crear las comisiones permanentes o especiales que fue- Fen necesarias, y reglamentar su organizacibn, sus atribucianes y su funcionamiento. 5.- Representar a la Confederacihn en sus relaciones con 10s representantes de 10s diversos poderes del Estado y con 10s clemhs organismos y funcionarios publicos, con facultad para delegar esa representacih cuando lo estime conveniente. 6.- Servir como 6rgano de relaci6n entre 10s representan- tes de 10s diversos poderes del Estado y 10s demSs organismos y iuncionarios pGblicos, y 10s Colegios de Profesionales Universi- tarios; tramitar la correspondencia entre 10s unos y 10s otros; expresando su opini6n y sus recomendaciones cuando lo estime pertinente. 7.--Organizar y mantener las relaciones de la Confedera- cidn Nacional con 10s Colegios de Profesionales. 8.- Evacuar por si mjsmo, o asesorado por las comisiones u otros organismos que correspondan, o hacer evacuar directa- * li mente por Bstos, las consultas que le fueren dirikidas y 10s in- formes que le fueren solicitados por las instituciones y funcio- mrios publicos. 9.-Responder a las consultas que le dirijan 10s Colegios de Profesionales Universitarios y 10s demas organismos y fun- cionarios de la Confederacih en relacibn con la aplicscih de !as ieyes, reglamentos, decretos, estatutos y otras disposiciones yue se refieran a la colegiacih. 10.- Proporcionar a 10s Colegios todos 10s medios que es- tCn a su alcance para facilitarles la realizaci6n de 10s fines que 1: ley les seiiala, y establecer o propiciar el establecimiento de servicios que puedan serles de utilidad comun para el mismo yrop6sito. 11.- Obtener de cada Colegio informes relativos a1 cum- plimiento de 10s fines para 10s cuales han sido instituidos; ejer- cer la mas cuidadosa vigilancia para ello, por mediacibn del 'sresidente o de cualesquiera otros funcionarios u organimm a. quienes comisione para tal fin; dictar cuantas medidas esti- me utiles para el mismo propbsito, y dar cuenta de 10s resulta- clos a la Asamblea, con las recomendaciones que juzgue perti- nentes. 12.- Denunciar a las. autoridades competentes todos 10s c'3sos de ejercicio ilegal de profesiones liberales de 10s cuales t?nga conocimiento, a fin de que Sean tomadas las medidas y ejer- cwlas las acciones a que hubiere lugar. 13.- Disponer cuanto fuere de lugar con respecto a las pu- blicaciones que haya de editar la Confederacibn. 14.- Presentar anualmente a la Asamblea General una memoria de sus actividades y del movimiento de inkresos y e- gresos durante el afio anterior. Secci6n Tercera Del Presidente Art. 15.- Corresponde a1 Presidente del Cornit6 Ejecuti- vo Nacional : , 1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la colegiaci6n profesional, 10s estatutos de la Confedera- ci61; y todas las disposiciones que de ellas se deriven, asi como Ids resoluciones y acuerdos de la Asarnblea, las del Camit6 Eje- cutivo Nacional, las del Consejo Disciplinario y las de cualesquiera otros organismos o funcionarios competentes. 2.— Convocar a sesión al Comité Ejecutivo Nacional y a la Asamblea General de la Confederación, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, y preparar, con la cooperación del Secretario, el orden de los asuntos que deban ser tratados en ella. 3.— Dirigir las deliberaciones de acuerdo con las prácticas parlamentarias usuales. 4.— Comunicar a quien corresponda los acuerdos que fueren adoptados y velar por su fiel ejecución. 5.— Firmar la correspondencia, y conjuntamente con el Secretario, las actas de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo Nacional. 6.— Nombrar el personal de las comisiones, cuando no lo hubiere hecho el Comité Ejecutivo Nacional. 7.— Presidir las comisiones cuando asista a sus deliberaciones. 8.— Vigilar el funcionamiento de todos los organismos, funcionarios, oficinas y servicios y del personal auxiliar de la Confederación; dictar las disposiciones pertinentes para el mejor encauzamiento de sus labores, e informar de todo ello al Comité Ejecutivo Nacional y a la Asamblea General. 9.— Representar a la Confederación, a la Asamblea y al Comité Ejecutivo en todos los actos públicos o privados y en el ejercicio de toda clase de diligencias, acciones, reclamaciones, recursos o procedimientos, tanto respecto de los miembros y los funcionarios y organismos dirigentes de los Colegios y de la Confederación, como de los organismos y funcionarios del Estado y de los terceros en general; suscribir en representación de aquellos organismos todo género de actos, contratos y documentos. 10.— Presidir las reuniones y actos que celebren los organismos de la Confederación. 11.— Preparar, de acuerdo con el Tesorero, y en conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes y con las resoluciones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo Nacional, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Confederación, así como los proyectos de modificación del mismo, para ser presentados a la consideración del Comité Ejecutivo Nacional y por éste a la Asamblea General. 12.- Ordenar las compras de equipo, mobiliario y otros bienes, de acuerdo con la ley y con estos estatutos. 13.- Ordenar las erogaciones que deba efectuar el Teso- rero, de conformidad con el presupuesto y firmar 10s cheques conjuntamente con el Tesorero. 14.- Visar las copias, certificaciones y extractos de actas y otros documentos que deba expedir el Secretario. 15.- Resolver todas las cuestiones urgentes, y dar cuenta de su actuaci6n en la primera runi6n que celebre el Comit6 Eje- cutivo. 16.- Ejercer todas las demas atribuciones que resulten de la ley o de otras disposiciones de estos estatutos. 17.- Preparar, con la cooperaci6n del Secretario y del Te- sorero, la memoria anual de las actividades del ComitB Ejecutivu h'acional y del movimiento de ingresos y egresos que debe ser presentada a la Asamblea General. Secci6n Cuarta De 10s Vicepresidentes Art. 16.- Corresponde a 10s Vicepresidentes : 1.- Sustituir a1 Presidente en el ejercicio de sus funcio- nes, 'en el orden de su designacih, en cas0 de impediment0 tem- poral. 2.- Prestar a1 Presidente su asistencia en el ejercicio do 3.- Desenipeiiar, por delegaci6n del Presidente, las atri- las atribuciones de Me. buciones que Bste les indique. Secci6n Quinta Del Secretario Art. 17.- Corresponde a1 Secretario del Comit6 Ejecutivo Yacional : ~ 1.- Asistir a1 Presidente en la preparacih de la convoca- toria y del orden del dia para cada reuni6n de la Asamblea o del Comit6 Ejecutivo, y preparar adecuadamente para su conoci- iniento 10s asuntos que deban ser tratados en ellas. * 2.- Redactar y firmar, conjuntamente con el Presidente, ias aetas de las reuniones de la Asamblea General y de las se- siones del Cornit6 Ejecutivo Nacional. 3.- Preparar la correspondencia y 10s demh documentos oficiales de la ConfederaciSn. 4.- Conservar ordenadamente, bajo su responsabilidad, el archivo, registros y documentos de la ConfederaciSn. 5.- Ejercer la direcci6n y vigilancia inmediatas de las ofi- chas y del personal auxiliar; dispmer, con la conformidad del Presidente, las medidas administrativas que fueren necesarim para la mejor organizaci6n de las oficinas y del personal; y dar menta a1 Presidente de cualquier irregularidad que observe. 6.- Llevar el registro de 10s Colegios confederados, asi co- lilo 10s expedientes individuales de 10s mismos, del Consejo Dis- ciplinario, de las Comis;ones y de 10s demas organismos de la C'onf ederacih. 7.-Llevar el censo de profesjonales universitarios, de -8- cuerdo con las disposiciones que dicte el Comit6 Ejecutivo Na- clonal. 8.- Expedir las copias, certificaciones y extractos de las wtas y 10s documentos a su cargo a que hubiere lujiar, con el visto bueno del Presidente. 9.- Redactar y firmar, conjuntamente con el Presidente, In memoria que anualmente debe presentar el Comitk Ejecutivo Nacional a la Asamblea General. 10.- E jercer cualesquiera otras atribuciones que resulten de la ley, de estos estatutos o de clisposiciones de la Asamblen General o del Cornit6 Ejecutivo Nacional. SecciSn Sexta Del Tesorero Art. 18.- Corresponde a1 Tesorero del Comit6 Ejecutivo . _ . . Facional : 1.- Percibir todos lcs ingresos que correspondan a la Cori- fcderaci6n, y reqiierir el pago de 10s valores que se adeudan a ista. 2.- Expedir con FU firma 10s recibos y docunlei~tos de des- cargo correspondientes a 10s ingresos que reciba. 3.- Depositar en el banco que designe el Comit6 Ejecutivo . . , .- --. . a . * , Yacional 10s fondos a su cargo pertenecientes a la Confedem- ci6n; reviser y aprobar u objetar, conjuntamente con el Presi- c-lente, 10s balances y estado de cuentas, y realizar todos 10s de- ni8s actm y diligencias que a tales cuentas se refieran. 4.- Efectuar las compras de equipo, moloiliario y otros bienes que ordene el Presidente. 5.- Tramitar y conservar ordenadamente, de conformidnd con las disposiciones pertinentes, 10s comprohantes y toda 1.2 (19- cumentaci6n relativa a 10s ingresos, egresos, derechos, obliga- ciones y bienes de la Confederacih. 6.- Efectuar las erogaciones que ordene el Presidente de acuerdo con el presupuesto. 7.- Custodiar y conservar, ba i o su responsabilidad, todos 13s bienes pertenecientes a la Confederaci6n, y hacer invent:&- rio anual de 10s mismos. 8.- Establecer y llevar a1 dia, bajo su direcci6n y respon- sabilidad inmediatas y con su jecci6n a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes y con las resolucio- nes de la Asamblea General y del Comitd Ejecutivo Nacional, la wntabilidad de 10s ingresos, egresos, derechos, obligaciones s hienes de la Confederacih. 9.- Expedir las certificaciones a que hubiere 1u;;ar en re- Iacicin con 10s asuntos a su cargo. 10.- Suministrar a1 Presidente de la Confederacin, a1 Co- mite Ejecutivo Nacional y a 10s funcionarios u organismos com- petentes cuantos informes le fueren requeridos de conformidac! eon las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias per- rinentes, en relaci6n con 10s asunt.os a su cargo. 11.- Poner 10s registros y documentos a su cargo a disposi- c%n de 10s organismos y funcionarios competentes para 10s ex6- m n e s e inspecciones que 6stos deban practicar de eonformidad con las disposiciones legales, reglamentarias g estatutarias per- tjnentes ; y proporcionar a dichos orgmismos, personalmente v por me&o del personal bajo su direcci6n, todas las facilidades para efectuar tales exiimwies e inspecciones. 12.- Prcsentar a1 Comite Ejwutivo Nacional, en cada se- si6n ordinaria, un estado demostrativo de 10s ingresos y egre- sos operados durante cada mes. 13.- Presentar a1 Comitd Ejcclrtivo Naciorial, a1 tkrmino de cada aAo, un estado general dcmostrativo de 10s ingresos 3- egresos operados. 14.- Preparar, de acuerdo con el Presidente y en confor- Q midad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatuta- rias pertinentes y con las resoluciones de la Asamblea General y del Comit6 Ejecutivo Nacional, el proyecto de presupuesto a- nual de ingresos y egresns de la Confederacih, asi como 10s proyectos de modificaci6n del mismo, para ser presentados a !a consideraci6n del Comit6 Ejecutivo Nacic;nal y por &te a la Asamblea General. SecciGn S6ptima De 10s Vocales Art. 19.- Corresponde a 10s Vocales: 1.- Asistir puntualmente a las sesiones del Comitd Eje- ci~tivo Nacional y a las demas reuniones y actos para 10s wales lueren convocados, y contribuir con sus opiniones, sus iniciati- vas y su voto a la buena marcha de la instituci6n. 2.- Desempeiiar con fidelidad y diligencia las comisiones 1- trabajos que les Sean encomendados. 3.- Sustituir temporalmente en sus funciones a1 Secretarb y a1 Tesorero, en cas0 de impediment0 de bstos, cuando fueren designados para ello por el Comit6 Ejecutivo Nacional. ' Secci6n Octava Del Consejo Disciplinario Art. 20.- Los miembros del Consejo Disciplinario seran elegidos por la Asamblea General entre 10s miembros activos de 10s Colegios de Profesionales Universitarios, y permanecer5n en el ejercicio de sus funciones por un aiio. 1.-A1 proceder a la elecci6n la Asamblea General designn- 1-6 a uno de 10s miembros como Presidente y a otro como Vice. yw Idente. 1.0s tres restantes seran Vocales. Art. 21.- Pam poder ser elegido miembro del Consejo Dis. ciplinario se requiere : a) Tener mas de diez aiios de graduado. b) No haber sido condenado por crimen o por delito c.oi?tra I -4%- la propiedad o las buenas costumbres, ni por falta en el ejerci- cio de la profesih. c) Gozar de buena reputaci6n. Art. 22.- Para cada miembro del Consejo Disciplinario la Asamblea General elegira un suplente, que debera reunir las mismas condiciones que el titular, y que reemplazara a Cste en el ejercicio de sus funciones en cas0 de impediment0 temporal por el tiempo que dure 6ste, y en cas0 de impediment0 definiti- vo por el tiempo que falte para completar el period0 para el cual PuC elegido. Art. 23.- La Asamblea General designarb, ademds, un Sc. cretario y un suplente de 6ste, que debran ser abogados y reunir las demas condiciones requeridas para ser miembro del Consejo Disciplinario. Art. 24.- Todas las dmas materias relativas a la organiza- ci6n y a1 funcionamiento del Consejo Disciplinario, a las penas que 6ste puede imponer y a 10s recursos contra sus decisiones, sercin reguladas por la ley o por reklamentos que dicte el Poder E jecutivo. Secci6n Novena 1, De 10s Comit6s Profesionales Art. 25.- El ComitC Ejecutivo Nacional designarb un Co- mitC para cada una de las profesiones colegiadas, compuesto por cinco miembros de la misma profesi6n. Art. 26.- Los miembros de 10s Comit6s Profesionales se- r&n escogidos entre 10s mieinbros de 10s Colegios de Profesiona- les Universitarios, y pueden ser miembros del Comit6 Ejecuti- 'io Nacional o extraiios a 6ste. Permaneceriin dos aiiios en el ejereicio de sus funciones, y pueden ser designados nuevamen- to para iguales periodos sucesivos. Cada Cornit6 Profesionai c!egira de su sen0 a1 presidente, a1 vieepresidente y a1 secreta- rio del mismo. + Art. 27.- Corresponde a cada Conlit6 Profesional estudiar !cs asuntos que conciernan especificamente a la profesih a 12 crai correspondan e ilustrar con sus informes y opiniones a1 Comite Ejecutivo Nacional. a Art. 28.- Los acuerdos de 10s Comitbs Profesionales seran adoptados por el voto favorable de la mayoria de 10s miembros presentes. Cualquier miembro que no estuviere de acuerdo con e! criterio de la mayoria podra presentar informe separado. Secci6n D6cima De las Comisiones I Art. 29.- Para la mejor consecuci6n de 10s fines de la Con- federacibn, el Comitb E jecutivo Nacional designarb comisiones permanentes o especiales, a las cuales se encomendara la prepa- racicin de estudios, informes y proyectos, o la organizacih de actividades, de conformidad con las reglamentaciones que dicto el propio Comit6 Ejecutivo Nacional. Art. 30.- Las cornidones estaran compuestas por miembros de 10s Colegios de Profesionales Universitarios, en el nfimero que estime conveniente el Comit6 E jecutivo Naciona!. Cada una elegira de su sen0 un presidente, un vicepresidente y inn secretario. * Art, 31.- Habra las siguientes comisiones permanentes : 6 6 ( 6 (i 6 6 6 6 1. Comisi6n 2. 3. 4. 5. 6. de rbgimen y administracicin interior. de hacienda. juridica. de normas de conducta profesional. de piblicidad. de asambleas, congresos, concursos y otros ac, tos. de cultura y ampliaci6n de estudios. de relaciones internacionales. 7. " 8. " I.- El Comit6 Ejecutivo Nacional puede en todo tiemp:, wear otras comisiones permanentes y modificar o suprimir las existentes. 11.- La Comisi6n Juridica estara integrada por no menos ,le cinco abogados en ejercicio. 4 4 0 - CAPITULO I11 DE LA HACIENDA Secci6n I De 10s ingresos Art. 32.- La Confederacih percibirj 10s ingresos siguien- ies: a ) La parte del importe de las cuotas que fijen 10s estatu- tods de 10s Colegios a 10s miembros de kstos, con que esthn obli- gados dichos Colegios conforme a la ley a contribuir para sufra- gar los .gastos de la Confederacih. b) Los que provengan de las suscripciones y anuncios en 1:~s publicaciones que edite la Confederacih. e) Los que provengan de la venta de obras que edite o dis- + 1 ribuya la Confederacih. d) Los que provengan de servicios que a 10s colegiados o a1 pfiblico preste la Confederacih y que por su naturaleza de- ban ser remunerados. e) Las aportaciones y subsidios que pudiere asignarle e! Est ad 0. f ) Las donaciones o subvenciones que reciba de cualesquie- ra otras entidades o personas. g) Los que pudiere percibir por cualesquiera otqos medios licitos con la aprobaci6n de la Asamblea General. h) Los impuestos, contribuciones, derechos, recargos u otros ingresos que pudieren ser creados en BU provecho de a- cuerdo con la ley. Art. 33.- La parte del importe de las cuotas fijadas por BUS estatutos a 10s miembros de 10s Colegios con que 6stos estan cbligaclos a contrib-uir para sufragar 10s gastos de la Confe-i deraci6n sera del treinta por ciento de dicho importe bruto. I.- El Tesorero de cada Colegio debera infomar a1 Co- mit6 Ejecutivo Nacional de la Confederaci6n, dentro de 10s pri- neros cinco dias de cada mes, el importe exacto de lo recaudado durante el mes anterior por concept0 de cuotas, y remitir den- tro del mismo plazo el porcentaje de ese importe que corresponda n la Confdwaci6n 'Nacrional de Colegios de Profesionales Uni- versitarios, por cheque expedido a favor de 6sta. El Presidente y el 'Fesomro de cada Colegio son responsables solidariarnente del f iel cumplimiento de esta disposicih. 11.- Cuando hubiere transcurrido el plazo que se determi- na en el parrafo anterior, mas el niimero de dias que razonable- mente pueda requerirse para el envio de la correspondencia, sin que las obligaciones que en dicho parrafo se establecen ha- yan sido cumplidas respecto de a l g h Colegio, sin causa justifi- eativa, el Tesopero . de la Conf ederaci6n dara cuenta inmedia& de ello a1 Presidente de la misma, quien tomarii las medidas que fueren de lugar y lo cornunicari a su vez a1 Cornit6 Ejecutivo Nacional. Art. 34.- Las tarifas de precios de suscripci6n a las pu-. b!icaciones que edite la Confederaci6n, de anuncios en las mis- mas, de venta de obras que la Confederacibn edite o distribuyd. y de servicios que preste a 10s colegiados o a1 p6blico, deberiri ser previamente aprobadas por el Comitd Ejecutivo Nacional, e1 cual tomara en cuenta a1 fijarlas el resarcimiento de 10s cos- ?-os y la realizaci6n de un beneficio razonable, por una parte, y por otra la necesidad de no incurrir en especulacih o en corn. petencia incompatibles con la indole de Ia instituci6n. c Secci6n I1 De 10s bienes, derechos y obligaciones Art. 35.- La Confederacih puede adyuirir bienes y -dere- chos, ya sea a titulo oneroso o a titulo gratuito. Art. 36.- .LOS contratos y otros actos juridicos uue engen- dren derechos en favor de la Confederacih u obligaciones a su cargo seriin firmados por el Presidente, ya sea en virtud de las atribuciones que le estbn conferidas por la ley o por estos esta- lutos, o en virtud de msndato especial que le sea dtorgado por acuerdo de la Asamblea o del Cumitd Ejecutivo Nacional, seg6n el caso. Art. 37.- La compra de bienes mobiliarirrs y la contmb- ci6n de servicios pueden ser efectuadas de grado a gmdo cuan- 4 4 2 - do el precio total no exceda de twscientos pesos, y deberan efec- tuarse por concurso en cas0 contrario. I. Los concursos se llevaran a efecto en la forma que PF determine por un reglamento especial que debera adoptar lib Asamblea General, con las autorizaciones o aprobaciones a que hubiere lugar de acuerdo con la ley. 11.- Las 6rdenes de compra seran expedidas por el Presi- dente para ser ejecutadas por el Tesorero. Art. 38.- Los contratos de permuta, de arrendamiento, de prbtamo, de prenda y cualesquiera otros analogos deben ser autorizados por el Comit6 E jecutivo Nacional. Art. 39.- Las donaciones y legados cuyo valor total exce- (la de cien pesos no pueden ser aceptados sin0 en virtud de a- werdo del Comit6 Ejecutivo Nacional, con la autorizstci6n del Presidente de la Reptiblica. Art. 40.- La enajenaci6n de bienes a cualquier titulo debe ser autorizada por el Comit6 Ejecutivo Nacional. ' Art. 41.- Todos 10s bienes de la Confederacibn estaran bsjo la custodia del Tesorero, quien serb responsable de su con- servaci6n. I.- El Tesorero deberti, forrnar y mantener a1 dia el inven- tario de 10s bienes de la Confederacih, el cual debera ser revi- sado y comprabado por lo menos una vez a1 aiio, en la 6poca y en la forma que determinen ,las disposiciones legales, reglamenta- rias o estatutarias pertinentes o las resoluciones de la Asamblea General o del Comit6 Ejecutivo Nacional. 11.-No podrjn descargarse bienes del inSentario por dete- rioro, dwtrucci6n, pkrdida, rob0 u otra causa cualquiera, sin0 con la aprobaci6n del Cornit6 Ejecutivo, dada de conformidad :on las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias per- tinentea. Secci6n I11 De la percepcih, la custodia y el dep6sito de 10s fondos Art. 42.- Corresponde a1 Tesarero percibir todos 10s in- gresos de la Gonfederacih y expedir con su firma 10s recibos y documentos de descargo. . I.- Los recibos y documentos de descargo se expediran en las formas que determine el Cotnit6 Ejecutivo Nacional con la aprobaci6n que corresponda, y llevaran la firma del Tesorero. De cad2 uno se conservark el correspondiente talbn, duplicado o registro, y se darh copia o aviso a1 Presidente y a cualquier otro funcionario u organismo que corresponda de acuerdo COJI !as disposiciones legales, reglamentarias (1 estatutarias pa+- nentes. Art. 43.- Es oblijiaeibn del Tesorero clepositar en el banco que designe el Comiti, Ejecutivo Nacional, el primer dia habil que siga a su percepcijn, todos 10s fondos que recaude, sin que pueds retener en caja m&s que 10s foiidos en suspenso para gas- tos menudos urgentes. Art. 44.- Por diligencia del Presidente y del Tesorero 5'2 ;briri y mantendrh cuenta corriente en el banco que designe el Comit6 Ejecutivo Nacional, en la cual el Tesorero depositari :os fondos de la Confederacibn, 10s cuales serin retirados por medio ck cheques firmados por el Presidente y el Tesorero. Es- 1.0s funcionarios revisaran 10s estados y balances de dicha cuen- ia y les daran su aprobaci6n o les haran 10s reparos a que hu- $ hiere lugar. Secci6n IV De 10s egresos Art. 45.- Los fondos de la Confederacibn s610 podrbn sei* invertidos para 10s fines da su institucibn, de conformidad con el presupuesto o con las niadificaciones o resoluciones de la A- mmblea General, y en virtud de cirdenes regularmente expdidas por el Presideiite de la Confederacihn. Art. 46.- Las erogaciones se efectuariin linicameiite por inedio de cheques firmadm por el Presideiite y el Tesorero. Lo3 cheques serrilri nunierados e ir,rllcar,in la partida del presupnes-. tu a la cu:l sea cargada. 13 erngncii,n, y de cada u n 3 se conserva- r6 el correepondiente rluplicado, t a l h o reglstro. 1.- Para el pago de gasto? menudos y urgentea el Cornit6 Ejecutivo Nacional podra ordeiiar que seaii puestos a disposi ci6n del Tesorei-o fondos en suspeiisos repanibles, por la suma ndA. - que dicho C'omite determine, poi- medio de cheques-expedidos a fhvor del Tesorero. 11:- Se consideran gastos menudos 10s indispensables pa- ra el desenvolvimiento corriente de las labores y cuya cuantia no exceda de diez pesos ; y gastos urgentes aquellos que no Sean stsceptibles de someterse sin perjuicio a la tramitaci6n ordina- ria. 111.- No se expedirbn nuevos cheques para reponer la su- ma total autorizada sino en presencia de la liquidaci6n comple- ta y correcta de la suma gastada, certificada por el Tesorero y acompaiiada de 10s correspondientes comprobantes. IV.- La liquidaciijn del balance no gastado de 10s fondos concdidos para un aiio deberii ser presentada y certificada en igual forma por el Tesorero dentro de 10s quince dias que sigaw a la terminaciijn de ese aiio. Art. 47.- El Presidente no ordeiiarh ninguna erogacih. ni el Tesorero la efectuarh, ya sea en la forma ordinaria o C Q ~ cargo a 10s fondos en suspenso, sino a la vista de 10s correspon- dientes comprobantes debidamente formulados y aprobados. Secciijn V. Del presupuesto Art. 48.- Corresponde a la Asamblea votar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Confederacih que debn regir durante el aiio sigujente: I.- Para este fin, el Presidente y el Tesorero deberan pre- parar, con la necesaria antelacih, el ante proyecto de Presu- puesto y presentarlo a la consideracih del ComitC Ejecutivo Na- &mal, el cual, una vez que lo haya aprobado, lo presentara a su vez, a la consideracih de la Asamblea. Art. 49.- Corresponde ign;ilmmte a la Asamblea, median te 10s mismos trbmites establecidos en el articulo anterior, votar transferencias u otras mdificaciones en el presupuesto apro- bado. * Art. 50.- El Presidente no ovdenarii ni el Tesorero efec-. tuara ninguna erogaciijn que no est& regularmente autorizada y I) para la cual no haya fondos disponibles en la partida del pre- supuesto a que corresponda. Secci6n VI De la contabilidad Art. 51.- La contabilidad de 10s ingresos, egresos, bienes, derechos y oblikaciones de la Confederaci6n se llevara bajo 1s direcci6n y resposabilidad del Tesorero. Art. 52.- Djcha contabilidad estara sujeta a la vigilancia y el control del Contralor y Auditor General y de la Camara dc Cuentas de la Rep6blica, y se 1levarS de acuerdo con 10s siste- mas y regulacions que 6stos determinen o aprueben y coi: las instrucciones y 6rdenes del Comit6 Ejecutivo Nacional de la Confederaci6n. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES * Art. 53.- Los cargos en 10s diversos organismos de la Con- federaei6n tendran el caracter de honorificos y gratuitos, a ex- cepci6n de aqullos a 10s cuales, por la naturaieza de sus acti- vidades, se les asigne remuneracih en el presupuesto. Art. 54. El aiio con6mico de la Confederacih y de sus 01'- panismos comenzarh el dia primer0 de Enero y terminarj el diz treinta y uno de Diciembre del mismo afio. CAPTITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 55.- Los delegados, titulares o suplentes, designaclos por 10s Colegios de Profesionales Universitarios, asi como e1 I'resiiiente, 13s Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero 9 10s T'ocaies del Comit6 Ejcutivo Nacional que hayan sido designa- clos o elegidos a1 constituirse la Confederacihn Nacional de Co- leg'as de Profesionales Universitarios permaneceran en el ejer- cicio de SUE funciones desde la fecha de sus respectivas designa- ciones, hasta el dia treinta y uno de Agosto del aiio mil nove- ckntos cincuenta y seis. El segundo period0 de do$ alios comen- zara el primer0 de Septiembre del mismo afio. Art. 56.— Tan pronto como haya quedado definitivamente constituída la Confederación deberá votarse el presupuesto de ingresos y egresos para el período que terminará el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro. Art. 57.— Estos estatutos, así como las modificaciones que se les hicieren, una vez que hubieren sido aprobados por el Presidente de la República, entrarán en vigor después de su publicación en la Gaceta Oficial. Dados en la Asamblea General de Delegados de los Colegios de Profesionales Universitarios celebrada en el Paraninfo de la Universidad de Santo Domingo, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominiacana, a los veintiún días del mes de Junio del año mil novecientos cincuenta y cuatro". Art. 2.— Envíese al Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona