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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 23

QUE MODIFICA EL CAPITULO IX DEL REGLAMENTO N° 6105, SOBRE BIENES NACIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 1954fecha
Reglamentotipo
G. O. 7724Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 23, que modifica el Capítulo IX del Reglamento No. 6105, sobre Bienes Nacionales (G. O. No. 7724, del 30 de julio de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 23 VISTA la Ley No. 1832, del 3 de noviembre del año 1948, que instituye la Administración General de Bienes Nacionales; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— El Capítulo IX del Reglamento No. 6105, sobre Bienes Nacionales, de fecha 29 de octubre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial No. 7023 del 9 de noviembre de 1949, queda reformado para que se lea del modo siguiente: CAPITULO IX DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DE EDIFICIOS PROPIEDAD DEL ESTADO "Art. 36.— La reparación de los Bienes del Estado queda a cargo exclusivamente del Administrador General de Bienes Nacionales y ningún funcionario o empleado público podrá disponer gestión alguna en esta materia, sin la previa aprobación de éste. Las reparaciones que deban ser realizadas en los edificios propiedad del Estado, se ejecutarán de acuerdo con las regulaciones que se establecen a continuación: a) Los Jefes de las oficinas que estén instaladas en edificios propiedad del Estado, así como las personas que ocupen dichos edificios, deben notificar a la Administración General de Bienes Nacionales, por la vía del Departamento correspondiente, los desperfectos o deterioros que afecten a los mismos, así como las reparaciones que a su juicio deben ser efectuadas; b) La Administración General de Bienes Nacionales abrirá concurso público para todo trabajo de reparaciones de propiedades del Estado, cuyo costo sea mayor de RD$500.00; c) No se procederá a ejecutar trabajos de reparaciones a cargo de la Administración General de Bienes Nacionales de las propiedades del Estado, si previamente no se ha preparado el presupuesto de costo correspondiente, con su respectiva especificación, el cual deberá ser revisado conjuntamnte por un Ingeniero de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Riego, un Ingeniero de la Dirección del Presupuesto y un Ingeniero de la Sección de Reparaciones de la Administración General de Bienes Nacionales. Al terminar esta revisión, cada Ingeniero firmará dicho presupuesto y especificaciones con las observaciones de lugar. Estas especificaciones deben ser redactadas en forma precisas y clara; d) Una vez cumplidas las formalidades y autorizada la erogación correspondiente, el Administrador General de Bienes Nacionales preparará un número suficiente de copias de dichos presupuestos, con anotación exclusiva de la relación de trabajo a realizar, las cuales remitirá, según el caso, a la Sección de Reparaciones de la Administración General de Bienese Nacionales, a la Sub-Administración en Santiago y a los Gobernadores Provinciales, para fines de entrega a los interesados; e) De toda reparación mayor de RD$500.00 se dará aviso al público, en la forma que crea preferible el Administrador General de Bienes Nacionales; f) En toda proposición deberá incluirse una suma equivalente al tanto por ciento indicado por el Administrador General de Bienes Nacionales, la que podrá fluctuar del uno al cinco por ciento del precio del trabajo presupuestado y tomando en cuenta la importancia de los trabajos a realizar. Escogida una proposición, las demás sumas serán devueltas a los proponentes que no hayan resultado beneficiados y la que corresponda a la proposición ganadora, se retendrá hasta tanto sea firmado el contrato y se deposite la fianza indicada por el acápite siguiente. La suma mantenida en manos del Administrador Ge- neral de Bienes Nacionales, garantizará a éste contra el desestimiento o abandono de la proposición que haya ganado el concurso; g) Al firmar el contrato, el beneficiario o ganador del concurso, estará obligado a prestar una fianza de un veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, fianza que podrá depositarse en dinero, cheque certificado o póliza de seguro. Dicha fianza servirá para cubrir cualquier falta cometida por el beneficiario o ganador del concurso; h) Para la recepción de las proposiciones de los distintos trabajos de reparaciones, se mantendrá en la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, una urna, la cual será precintada en cada caso por la persona que designe el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público; i) Las proposiciones deberán ser depositadas en dicha urna y dirigidas al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, y en aquellos casos en que por la distancia esto no sea posible, se dirigirán al mismo funcionario por correo certificado; j) El depósito o remisión de dichas proposiciones se hará en sobres especiales, los cuales podrán adquirirse en las Colecturías de Rentas Internas del país. Unicamente se tomarán en consideración las proposiciones que utilicen este tipo de sobre; k) Todas las proposiciones que se reciban por correo certificado o las que personalmente se presenten en la Secretaría d Estado del Tesoro y Crédito Público, antes de ser depositadas en la urna, deben ser marcadas, su recepción, con un sello que imprima hora y fecha en que las mismas fueron recibidas; l) Agotado el plazo para la recepción de las proposiciones a los concursos abiertos, se hará uso de un medio físico cualquiera que imposibilite el depósito de proposiciones a partir de ese momento. Estos actos serán realizados por la persona que señale el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público; ll) El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, ordenará el despojo de la urna cuando él lo creyere conveniente, en presencia del Administrador General de Bienes Nacionales o su representante y del empleado o funcionario delegado por el referido Secretario de Estado. De todas estas gestiones se levantará acta y en ésta se indicará el número de proposiciones encontradas y estado y condiciones de las mismas. Realizadas las operaciones anteriores, se entregarán los documentos encontrados e inventariados al Administrador General de Bienes Nacionales o su representante, para que proceda la Comisión por él presidida a analizar las proposiciones, a fin de escoger la que merezca su recomendación; m) Se crea una Comisión de Concurso, que estará integrada por el Administrador General de Bienes Nacionales o su sustituto legal, quien la presidirá; por un Ingeniero al servicio de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Riego; por un Ingeniero al servicio de la Dirección del Presupuesto; por un Ingeniero de la Sección de Reparaciones de la Administración General de Bienes Nacionales y por un representante del Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, actuando de Secretario sin voto, el Jefe del Departamento Administrativo de la Administración General de Bienes Nacionales. La función de esta Comisión será la de examinar todas las proposiciones separadamente de cada concurso y escoger la oferta que considere más beneficiosa para los intereses del Estado; n) Las Resoluciones de la Comisión deberán figurar en actas redactadas por el Secretario de la misma, en las cuales se harán constar con todos sus detalles, las proposiciones recibidas, los acuerdos tomados y las razones que motivaron dichos acuerdos, de manera que tales actas constituyan un historial completo de los concursos: ñ) Las actas se redactarán en un libro destinado exclusivamente para ese fin de hojas fijas, el cual estará bajo la custodia del Secretario de la Comisión. Cada acta deberá ser firmada por todos los miembros y por el Secretario; o) Una copia certificada de cada una de las actas deberá ser remitida a la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público dentro de los tres (3) días subsiguientes a la fecha de la reunión correspondiente; p) La Comisión sólo podrá tomar acuerdos con la asistencia de todos sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, los comisionados podrán, cuando lo juzguen conveniente, solicitar del Secretario una copia certificada de cualquier acta; q) Aceptada una proposición en un concurso, corresponde al Administrador General de Bienes Nacionales formalizar los contratos, recibir los trabajos ejecutados, disponer el pago de los mismos y devolver las fianzas, si procede; r) El Administrador General de Bienes Nacionales podrá indicar, conforme con la naturaleza del trabajo, qué personas son las que están en aptitud de hacer proposiciones, tomando en consideración la clase de trabajo a realizar y la importancia del mismo; s) El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, tendrá en todos los casos facultad para prorrogar el plazo establecido para la presentación de ofertas, así como para hacer observaciones a las Resoluciones acordadas por la Comisión y para solicitar de ésta, explicaciones acerca de cualquier acuerdo que se hubiere tomado; t) Tendrá también facultad el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, para suspender cualquier adjudicación que hubiere sido hecha cuando por circunstancias sujetas a su apreciación, sea conveniente hacerlo; u) Cuando el costo de las reparaciones que deban efectuarse en una propiedad del Estado, sea menor de RD$500.00, la Administración General de Bienes Nacionales procederá a realizarlas sin necesidad de concurso, en la forma que considere más beneficiosa para los intereses del Estado; v) El Administrador General de Bienes Nacionales deberá presentar al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, en los primeros diez (10) días de cada mes, un informe detallado de las reparaciones ejecutadas durante el mes anterior, así como de las que se encuentren en proceso de trabajo, expresando en dicho informe las recomendaciones que considere de lugar; x) La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Riego debe prestar a la Administración General de Bienes Nacionales, cuando le sea solicitada, la más amplia y rápida colaboración y ayuda en todo lo que se refiere a las reparaciones de edificios propiedad del Estado; y) La Administración General de Bienes Nacionales podrá realizar las reparaciones de edificios propiedad del Estado a su cargo, con la aprobación presupuestal bajo su control, salvo disposiciones contrarias; z) Cuando un Departamento disponga de apropiación presupuestal para la reparación de los edificios bajo su control, la Administración General de Bienes Nacionales, si le fuera solicitado, procederá a su ejecución con cargo al símbolo del Departamento correspondiente". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Julio del afio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1119 da 12 Independencia, 919 de la Restauracih y 259 de la Era dc Trujillo. , HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona