Texto de la norma
Decreto No. 19, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a la menor Estelle Rivera Pichardo.
(G. O. No. 7724, del 30 de julio de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 19
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la señora Elsa A. Pichardo en fecha 2 de julio del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Art. 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Estelle Rivera Pichardo, nacida en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el día 11 de febrero del año en curso, hija de la solicitante Elsa A. Pichardo.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de 18 años, la menor favorecida con el presente Decreto, podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 8 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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