Texto de la norma
Decreto No. 2, que concede la incorporación de varias asociaciones cooperativas de crédito.
(G. O. No. 7716, del 8 de julio de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 2
VISTAS las solicitudes que por la vía de la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, han elevado al Po-
der Ejecutivo, los funcionarios autorizados de las Cooperativas indicadas en este Decreto;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No. 3431, del 18 de noviembre de 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las asociaciones cooperativas siguientes:
a) Cooperativa de Crédito "Bella Vista", establecida en Bellas Vista, Santiago;
b) Cooperativa de Crédito "San Pablo", establecida en Ciudad Trujillo;
c) Cooperativa de Crédito "San Pedro", establecida en Canete, San Francisco de Macorís;
d) Cooperativa de Crédito "Naranjo Dulce", establecida en Naranjo Dulce, San Francisco de Macorís; y
e) Cooperativa de Crédito "Santo Tomás", establecida en Jánico.
Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, las cooprativas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de personalidad jurídica y de los demás beneficios que les acuerda la Ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de Junio del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º d lea Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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