Texto de la norma
Decreto No. 9995 que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Luis Fernando Fernández de Castro.
(G. O. No. 7716, del 8 de julio de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9995
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el Doctor Luis Fernando Fernández Martínez, en fecha 11 de junio del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Art. 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Luis Fernando Fernández de Castro, nacido en Glen Ridge, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, el día 13 de mayo de 1953, hijo legítimo del solicitante Dr. Luis Fernando Fernández Martínez.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente Decreto, podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 8 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a la Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de Junio del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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