Decreto No. 9967, que autoriza al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo a conceder pensiones a dos antiguos empleados.
(G. O. No. 7716, del 8 de julio de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9967
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo en su oficio No. 4258 del 31 de mayo del año en curso;
VISTO el artículo 162 de la Ley de Organización del Distrito de Santo Domingo No. 3456 de fecha 21 de diciembre de 1952;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, a asignar a los Sres. Miguel Castro Osorio y Federico Vargas, viejos empleados de ese organismo, sendas pensiones de RD$ 30.00 mensuales y RD$17.50 mensuales, respectivamente, que serán pagadas con cargo al Presupuesto del Distrito de cada año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona