Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9943
VISTA la Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 13 de mayo de 1954;
VISTO el artículo 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 13 de mayo de 1954, cuyo texto trascrito a la letra dice así:
"PRIMERA RESOLUCION": VISTO el memorándum de fecha 11 de mayo de 1954, por medio del cual la Gerencia solicita del Gobernador del Banco que se pida autorización a la Junta Monetaria para la incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritas;
VISTO los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927, sobre incineración de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de junio de 1951,
RESUELVE:
1º.— Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana:
4 billetes de RD$500.00 cada uno RD$ 2,000.00
133 " " " 100.00 " " " 13,300.00
427 " " " 50.00 " " " 21,350.00
2,500 " " " 20.00 " " " 50,000.00
45,000 " " " 10.00 " " " 450,000.00
90,000 " " " 5.00 " " " 450,000.00
480,000 " " " 1.00 " " " 480,000,,00
RD$1,466,650,00
2º.— En los billetes del valor de cien y quinientos pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra o serie y su numeración es la siguiente: Billetes de RD$500.00: 000065, 000445, 000878, y 000977; y Billetes de RD$100.00: 000031, 000044, 000054, 000353, 000495, 000538, 000569, 000629, 000744, 000745, 000857, 001070, 001306, 001331, 001643,
001956, 001984, 002009, 002094, 002198, 002361, 002393, 002434, 002489, 002494, 002529, 002556, 002572, 002656, 002867, 002990, 003063, 003085, 003187, 003222, 003295, 003405, 003518, 003649, 003886, 003912, 004060, 004224, 004325, 004372, 004388, 004479, 004492, 004415, 004595, 004916, 004996, 005005, 005116, 005167, 005219, 005860, 006007, 006117, 006205, 006314, 006428, 006567, 006810, 006813, 007012, 007016, 007035, 007055, 007070, 007086, 007139, 007373, 007543, 007658, 007883, 008087, 008160, 008175, 008195, 008289, 008421, 008675, 008677, 008800, 008860, 008970, 009362, 009452, 009523, 009687, 009755, 009810, 010311, 010678, 010713, 010731, 011069, 011089, 011179, 011442, 011784, 011986, 012195, 012268, 012294, 012355, 012535, 012553, 013819, 014611, 015624, 015889, 015930. 016085, 016221, 016230, 017166, 017269, 017363, 017622, 017978, 019713, 019907, 020175, 022010, 023841, 024852, 024916, 028102, 028205, 030587,
3º.— Se autoriza al Gobernador del Banco, o a quien haga sus veces, para comunicar al Poder Ejecutivo la presente resolución, a fin de que, si merece su aprobación, dicte el decreto de lugar".
Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, al Gobernador del Banco Central y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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