Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
*
58.-
DE MONTECRISTL-
Desde Punta de la Granjti
hasta Punta Luna. Asiento en Montecris-
ti.
59.-
DE EL COPEY.-
Desde Punta Luna hasta la de-
sembocadura del rio Masacre. Asiento en
Puerto Libertador.
Art. 3.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto
Yo. 6350 de fecha 13 de febrero de 1950, publicado en la Gacetr;
Oficial No. 7085, del 25 de febrero de 1950.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Czi-
pita1 de la Repitblica Dominicana, a 10s veinte dias del mes di5
lnayo del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, afios 1119 de la
Independenca, 910 de la Restauraci6n y 250 de la Era de de
Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Dacreto No. 9942, que establece una nueva tasa para la traiumision de :nen-
(G. 0. No. 7698, del 26 de mayo de 1954)
sajes por las E,staciones de Telecomunicaciones del Estado.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la RepOblica Dominiclana
Ntimero: 9942
VISTO el articulo 60 de la Ley de Vias 62 Comunicaciono,;
No. 1474, del 22 de febrero de 1938, modificado por la Ley No.
3285, del 29 de abril de 1952;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49, inciso 30, de la Constituci6n de la Repitblica, dicto el siguien-
te
DECRETO:
Art. 1.-
La transmisi6n de 10s mmsajes por las estacio-
nes de telecomunicaciones del Estado para cursar en el territo-
rjo de la Reptiblica, se regirk por la siguiente tarifa:
TASA
Telegramas privados orclinayios expedidos con
destino a cualquier lugar del pais, fuera de la
localidad de expedicih con un minimo de 10 pa-
labras . . _ _ _ _ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
RD$0.40
Por cada palabra adicional . . . . . . . . . . . . RD$0.04
Telegramas privados urgentes expedidos, con destino a cualquier lugar del país, fuera de la localidad de expedición, con un mínimo de 10 palabras 0.80
Por cada palabra adicionel . . . . . . . . . . . . 0.08
Mensajes privados ordinarios locales, con un mínimo de 10 palabras . . . . . . . . . . . . . . . . 0.35
Por cada palabra adicional . . . . . . . . . . . . 0.03
Mensajes privados locales urgentes, con un mínimo de 10 palabras . . . . . . . . . . . . . . . . 0.70
Por cada palabra adicional . . . . . . . . . . . . 0.06
Art. 2.— Los telegramas del servicio móvil maritimo, que cursen por las estaciones costeras del Estado, se cobrarán de conformidad con la siguiente tarifa:
Radiogramas privados expedidos, con destino a embarcaciones, y que sean transmitidos directamente por las estaciones costeras del Estado, por cada palabra RD$0.16
Radiogramas privados recibidos directamente de embarcaciones, por las estaciones costeras del Estado, por cada palabra . . . . . . . . . . 0.08
Art. 3.— Las tasas fijadas en este Decreto son independientes del impuesto fijo establecido por la Ley No. 850, del 21 de febrero de 1935.
Art. 4.— El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 2307, de fecha 1º de diciembre de 1944, y toda otra disposición que le sea contraria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Decreto No. 9943. que aprueba la incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9943
VISTA la Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 13 de mayo de 1954;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.