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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9930

QUE APRUEBA EL PLAN DE RETIRO Y PENSIONES DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 may de 1954fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 7704Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (15,063 caracteres)
Decreto No. 9929, que nombra a1 Lic. Juan Rafael Pacheco, Suplente de Vo- cal del Consejo de Directores del Banco de Reservas de la Rep~blica. (G. 0. No. 7706, del 18 de junio de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repablica Dominiciana Ndmero: 9929 VISTO el articulo 8 de la Ley Organica del Banco de Re- servas de la Repdblica, modificado por la Ley No. 2653, del 31 cxe diciembre de 1950; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49, incisos 39 y 59, de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el si- guiente DECRETO: Art. 1.- El se5or Licenciado Juan Rafael Pacheco, queda nombrado Suplente de Vocal del Consejo de Directores del Ban- co de Reservas de la Repiiblica, en sustituci6n del secor Angel Elmddesi. Art. 2.- Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 8621, del 27 de octubre de 1952. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repdblica Dominicana, a 10s dieciocho dias del mes de mayo del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, afios 1119 de la Independencia, 919 de la Restauraci6n y 250 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Decreto No. '2930, que aprueba el Plan de Retiro y Pensiones del Banco de Reservas de la Republica. ((3. 0. No. 7704, del 12 de junio de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repdblica Dominiclam Niimero: 9930 I VISTO el articulo 13 de la Ley Orginica del Banco de Re- servas de la Repdblica, modificado por las Leyes Nos. 2653, del 31 de diciembre del 1950 y 2729, del 17 de febrero del 1951 ; En ejercicio de la atrib ciM que me confiere i 1 articulo 49, inciso 30, de la Constitucih de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Queda aprobado el Plan de retiro, pensiones y pa- go en cas0 de muerte, del Banco de Reservas de la Republica, vo- tado por el Consejo de Directores de dicho banco, con el siguien- te texto: SANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA PLAN D'E RETIRO, PENSIONES Y PAGO E N CAS0 DE MUERTE Fomzacidn del Fondo de Retiro: 1.- El Plan favorecerii a todos 10s funcionarios y emplea- clos del Banco, con la limitaci6n que establece la cliiusula 13 de cste Reglamento. El fondo para pagar las pensiones y 10s beneficios de que e! Plan es objeto se formarii asi: a) Con un aporte hecho por el Banco del 27% de 10s sueldos t que mensualmente se pague a 10s funcionarios y empleados. b) Con un aporte hecho por cada uno de 10s empleados del Banco, de 674 (seis por ciento) anual, calculado sobre un solo sixeldo mensual y pagadero trimestralmente. En ambos casos este aporte sera hecho a base de 10s sueldos individuales devengados hasta la suma de RD$500.00 men- suales, no tomhdose en cuenta para 10s fines del Plan nin- guna suma en exceso de dichos RD$500.00 mensuales. e ) Con un aporte anual hecho por el Banco del 5% de sus ktilidades. d) Con el product0 de las inversiones del propio Fondo. Control de 10s Fondos: 3.- Un Cornit6 integrado por el Presidente del Consejo dc Directores y dos miembros designados de dicho Consejo admi- histrar5 10s dineros y demas p'ertenencias del Fondo de Retiro, I, sera el organism0 adiministrativo interno del Plan y harh las reconmendaciones pertinentes a1 Banco de Reservas de la Rep6- blica para: a) Depositar y retirar de cualquier banco, 10s dineros y valores pertenecientes a1 Fondo, y concertar con dichos bancos 10s tipos de inter& y demas condiciones que deban regir la cuen- ta o cuentas iabiertas con este motivo. t b) Comprar y vender por cuenta del Fondo valores s6lidos productivos de intereses, con preferencia valores emitidos o garantizados por el Estado Dominican0 ; siendo deber del Comi- t6 tener invertida en todo momento la mayor cantidad posibli-, en dichos valores, se@n aconsej en las circunstancias. c) Invertir, en las condicion,es que mhs adelante se indican, hasta el 33-1/3'/. de 10s haberes del Fondo en prkstamos con ga- rantia hipotecaria en primer rango, a 10s funcionarios y emplea- dos del Banco, con el prop6sito de facilitar a ellos medios de ad- quirir sus propias casas de habitacih, o de adquirir un sola:" para construir su propia casa de vivienda, o de mejorar su pro- pia vivienda. d) Conceder a 10s funcionarios y empleados prkstamos de menor cuantia, sin garantia real, a un plazo no mayor de un aiio, y a1 tipo de inter& de 4% anual, por sumas que no excedaii a1 equivalente de 10s aportes acumulados por el empleado en' e! Plan, m8s un mes de sueldo. Ningdn pr6stamo pocilrh exceder !a mma de RD$500.00. 4.- Los prkstamos con garantia hipotecaria a 10s cuales 8'1 refiere en su achpite e) la cldusula anterior, se harhn con su- jeci6n a las siguientes condiciones : a) El funcionario o empleado interesado solicitarh el pres- tumo por escrito explicando en detalle sus proyectos y dando la Libicaci6n del inmueble (solar o edificaci6n) que desee comprar 3 mejorar, s e g h el caso. Si se trata de una mejora, deberh ane- xar a la solicitud 10s planos y el presupesto de la obra que pien- sa edificar, debidamente aprobados por 10s departamentos gu- bernamentales correspondientes. b) Los prkstamos no deberan exeeder en n i n g h caso, indi- vidualmente, la suma de RD$12,000.00 ni el- 75% del vdm de! inmueble dado en garafitia; devengarih intereses a. un tip0 no mayor de 470 anual; se har&n por plazos que no excedan de 10 afios, en el entendido de que 10s pr6stamos sera, amortizados por cuotas uniformes mensuales que incluyan 10s intereses. e ) El destino que se dara a las sumas asi prestadas sera ex- ciusivamente el de que 10s prestatarios adquieran un solar para edificar en 61 su propia casa cie habitacibn, o adquieran una cas3 ya construida para destinarla a su propia vivienda, o mejorerl su propia vivien,da. d) Los pr6stamos se concederim dando preferencia a 105 funcionarios y empleados que m8s afios de servicios tuvieren en :a institucibn. $ 5.- El Comit6 debera hacer sus recomendaciones a1 Banco de Reservas de la Republica Dominicana para que dicho Banco ?iecute sus decisiones y firme cheques, suscriba contratos de pr6stamos hipotecario, autorice radiaciones hipotecarias, ex- tienda recibos, 6rdenes de compra o venta y demas documentos uecesarios para el debido funcionamiento del citacb Fondo, asi como cobre amigable o judicialmente 10s pr6stamos y ejecute 10s gravhmenes otorgados para seguridad de 10s mismos. Dicho Comt6 hara niantener 10s libros de contabilidad correspondientes, cn 10s cuales figurarhn todas las sumas recibidas y pagadas, asi como 10s detalles de las inversiones hechas. 6.-El Comit6 debera someter a1 Consejo de Directores del Eanco dentro de 10s quinces dias siguientes a la terminaci6n de ?ads mes natural un, informe de la condicibn uel Fondo de Re- tire al dia ultimo del mes reci6n transcurrido. El Contralor del Banco de Reservas debera revisar las cuentas del Fondo de Re- tiro semestralrnente y rendir un informe al respecto al Consejo de Directores del Banco en BU primera sesi6n ordinaria despues de haberse efectuado dichas revisiones. %etiro y Pago de Pensiones: 7.- El sistema de retiro y pago de pensiones se sujetar6 a las siguientes normas: a) Cuaquier funcionario o empleado, a1 cumplir la edad de 60 aiiios si es de sex0 masculino o 55 afios si es de sex0 femenino, podrzi solicitar su retiro a1 Consejo de Directores y recibir una, _. pensi6n vitalicia. Sin embargo, a solicitud expresa del Consejo de Directores, podrh el interesado convenir en continuar pres- tando sus servicios por un period0 adicional. b) Todo funcionario o empleado del Banco, ai cumplir la edad de 65 aiios si es de sex0 masculino o 60 aiios si es de sexo femenino, quedarh retirado automaticamente del servicio y reci- birk una pensi6n vitalicia. c) Cualquier funcionario o empleado con no menos de 15 ~ 5 0 s de servicios en el Banco que se incapacite de manera com- pleta y permanente para todo trabajo uti1 en la instituci6n, po- drk ser declarado en situacibn de retiro por el Consejo de Direc- tores cuales que Sean su sex0 y su edad, y recibir una pensi6n vitalicia. d) La pensi6n mensual concedida a un funcionario o em- pleado que se retire a 10s 60 aiios si es de sex0 masculino o a 10s 55 si es ck sex0 femenino, o antes de haber cumplido cualquiera de esas edades si el retiro es debido a incapacidad total y per- manente para todo trabajo til en la instituci6n, serh fijada a hase de 27, del promedio de su sueldo anual durante 10s tres aiios inmediatamente anteriores a la fecha del retiro, por cada afio de servicio en el Banco. En este chlculo podrhn computarse IL'S servicios prestados en el Banco cumdo sus negocios estabarl a cargo de The National City Bank of New York. El monto mh- ximo de la pensi6n no debera exceder de la proporci6n mensual que corresponda a1 50% del referido promedio de sueldo anual ri de la suma de RD$300.00, ni ser menor de RD$30.00. Sin em- bargo, en 10s casos de jubilaci6n por incapacidad, durante 10s dos primeros aiios de la incapacidad el monto de la pensi6n podrh fijarse a base del sueldo completo que recibia el funcionario o empleado inmediatamente antes de incapacitarse, si asi lo re- suelve el Consejo de Directores. e) En el cas0 de 10s que se retiran despuhs de 10s 60 aiios del sex0 masculino, o de 10s 55 aiios si son de sex0 femenino, se , ICs agregarh 276 de dicho promedio de sueldo por cada aiio de servicio prestado despubs de cumplir la edad minima de retird KO obstante, 10s Directores del Banco, por acuerdo especial, po- rirhn premiar servicios excepcionales con sumas anuales adicio- nales. f ) Los pagos de pensiones serhn efectuados en las mismas fechas en que se pakue el sueldo a1 personal activo del Banco. Muerte de Pensionados: 8.— El Consejo de Directores también podrá disponer el pago de un beneficio en favor de cualquier persona o personas que dependieren económicamente de un pensionado, a la muerte de éste, todo a juicio del Consejo de Directores. Muerte de Empleados no Pensionados: 9.— El Consejo de Directores tendrá la facultad para pagar beneficios a la persona o personas que, a juicio del Consejo de Directores, dependieren económicamente de un funcionario o empleado que falleciese en actividad de servicio en el Banco, sin estar pensionado. Dicho beneficio en estos casos no excederá de la cantidad que resulte de las bases siguientes: Si la muerte ocurriere durante el: | Se pagará una suma igual a los sueldos de: Primer Año de servicio Dos meses Segundo " Cuatro " Tercer " Seis " Cuarto " Ocho " Quinto " Diez " Sexto " Doce " Séptimo " Catorce " Octavo " Dieciséis " Noveno " Dieciocho " Décimo " Veinte " Undécimo " Veintidós " Duodécimo " Veinticuatro " La suma a pagar será computada a base del sueldo mensual de que disfrutaba el fallecido en el momento del deceso o de la máxima de trescientos (RD$300.00) pesos oro mensuales, cualquiera de las dos que resulte menor. En el caso de los que falleciesen después de doce (12) años de servicios, se agregará a la suma correspondiente a veinticuatro (24) meses de sueldo, dos (2%) por ciento de dicha suma por cada año adicional de servicio prestado. Las sumas pagaderas a base de la tabla que antecede serán abonadas, a juicio del Consejo de Directores, ya sea en un solo monto o en los plazos que el Consejo estime conveniente; pero en caso de que en el momento de su muerte el funcionario o d -29-6- ernpleado faliecido fuere deudor a1 Fondo por concpto de pr6.s- tamos de cualquier naturaleza, hipotecarios o sin garantia pri- vilegiada, el pago que procediere hacerle de acuerdo con la pre- sente clhusula se aplicarh hasta donde fuere posible a reducir G 5quidar la deuda. 10.-Los pagos que el Banco haga en virtud de las dos c16u- Aulas que anteceden tendran el carhcter de liberalidades y no de sumas adeudadas por el Banco a 10s pensionados y a 10s funcio- iiarios y empleados fallecidos y, en consecuencia, su entrega R 10s beneficiados no se sujetara a las reglas de las leyes suceso- rales. 11.- Devolucih de 10s aportes hechos por 10s funcionarios o empleados: Cuando un funcionario o empleado se retire del servicio del Banco, ya sea voluntariamente o por destitucihn, an- tes de haber adquirido derecho a una pensihn, se le reembolsarL la totalidad de 10s aportes por 61 hechos a1 Fondo de Retiro, sin intereses. Sin embargo, dichas sumas quedan afectadas en pri- mer t6rmino para cubrir hasta donde fuere posible cualquiers eibligaci6n de dicho funcionario o empleado a favor del Banco en el momento de retirarse. Transitorio : En ning6n cas0 el total de 10s aportes de cualquier partici- pante en el Plan podrii exceder del limite fijado por este Regla- mento, y en consecuencia se proceder6 a la devoluci6n del exce- 60 que resulte. 12.- Si cualquier pensisnado, sin el consetimiento escrito del Banco de Reservas, se relacionare como empleado o de otra nianera con una casa bancaria o entidad financiera, o con una entidad eomercial cualquiera, o llegare a ser en su conducta per- iudicial a 10s intereses del Banco, el Consejo de Directores pue- cie reducir, suspenckr o revocar la pensi6n establecida a su fa- vor. 13.- Para que 10s funcionarios o empleados de m b de tre- mta y cinco (35) a5os que hayan iiigresado a1 servicio del Banco despu6.s del Ira. de enero de 1954 puedan gozar de 10s beneficios de este Plan de Retiro, sera necesario que el Consejo de Direc-. tores asi lo admita expresamente en cada caso, teniendo facul- tad para no conceder determinados beneficios. 14.- Este Plan no genera en modo alguno lazos contrat- hales entre el Banco y sus funcionarios y empleados y, en con- secuencia, el Banco se reserva el derecho en cualquier momento tie notificar o poner fin a dicho Plan. 15.- Los dep6sitos hechos por 10s empleados a1 Fondo de ttetiro seran considerados como parte de un fondo general bajo la administracibn del Cornit6 nornbrado para eete fin, y como tal, no estaran sujetos a pignoranci6n u otras disposiciones por par- te de 10s empleados, y, en consecuencia, no estaran sujetos a em- bargo u otra acci6n legal que prive a 10s empleados de su inter65 en dicho fondo. 16.- Para todos 10s fines previstos en el sistema para el Retiro y pago de Pensiones a empleados y funcionarios del Ban- i o ci.e Reservas, se computarh en beneficio de cualquier funcio- iiario o empleado de otras instituciones bamcarias del Estado Do- minicano que mantengan planes similares, el tiempo servido en &as, siempre que no haya habido soluci6n de continuidad en el ;nismo. * 17.- Cualquier funcionario o empleado del Banco de Re- eervas de la Repfiblica Dominicana, que sea designado para otra cargo en cualquier instituci6n del Estado que ns mantenka un Plan similar a &te, podrk seguir disfrutando de 10s beneficios de este Plan, si se continfian haciendo 10s aportes correspon- dientes. Art. 2.- El presente Decreto modifica cualquier disposi- Li6n que le sea contraria. DADO ea Ciudaci. Trujillo, Distrito de Santo Doniingo, Ca- pital de la Repfiblica Dominicana, a 10s dieciocho dias del mes de mayo del afio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1119 de ia Independencia, 919 de la Restauracih y 250 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona