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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9915

QUE NOMBRA AL SEÑOR JUAN SALVADOR MEJIA PITTALUGA, SECRETARIO DE LA COMISION HIPICA NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 may de 1954fecha
Designacióntipo
G. O. 7706Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Juan Salvador Mejía PittalugaDesignaciónEn sustitución de Carlos Federico Pérez y PérezSecretarioComisión Hípica Nacional
Carlos Federico Pérez y PérezSustituido en el cargoSecretarioComisión Hípica Nacional

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Juan Salvador Mejía Pittaluga · Secretario · Comisión Hípica Nacional

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9915, que nombra al señor Juan Salvador Mejía Pittaluga, Secretario de la Comisión Hípica Nacional (G. O. No. 7706, del 18 de junio de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 9915 VISTA la Ley que instituye la Dirección General de Deportes No. 463 del 23 de diciembre de 1943, modificada por la Ley No. 736 del 8 de diciembre de 1944; VISTO el artículo 1 del Reglamento Hípico No. 6647 del 30 de junio de 1950, modificado por el Decreto No. 7410 del 28 de mayo de 1951; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— El señor Juan Salvador Mejía Pittaluga, queda designado Secretario de la Comisión Hípica Nacional, en lugar del señor Lic. Carlos Federico Pérez y Pérez. Art. 2.— Queda modificado en cuanto sea necesario el Decreto No. 6690 del 15 de julio de 1950. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º. de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona