Texto de la norma
Decreto No. 9908, que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de varias porciones de terreno en la común de San Juan, Provincia Benefactor. (G. O. No. 7700, del 31 de mayo de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9908
CONSIDERANDO: que es deber esencial del Gobierno Dominicano velar por la conservación de los recursos naturales del país y, en general, por la protección de la naturaleza;
CONSIDERANDO: que la conservación de los bosques, preservación de los suelos y la protección de las aguas, reclaman una urgente atención de las autoridades nacionales;
CONSIDERANDO: que existe en la común de San Juan, Provincia Benefactor, una apreciable porción de terreno con una superficie de 82,419 Has., 03 as., 24 cas., equivalentes a 1,310,602.99 tareas, en la cual están las cabezadas de los ríos "Yaque del Sur", "Yaquecillo", "Mijo" y "Río San Juan", com-
prendida en las Parcelas Nos. 27, 28, 36, 37, 39, 13 y 1, de los Distritos Catastrales Nos. 3, 4 y 5 de la común de San Juan; que a fin de evitar la destrucción de los bosques que preservan de la erosión los suelos, y de asegurar la conservación del sistema hidrográfico de esa región, se hace necesario su adquisición por el Estado Dominicano, de manera que las riquezas naturales que contienen se conserven con el mayor cuidado y control;
VISTA la Ley de Dominio Eminente No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito de Santo Domingo, No. 344, del 29 de julio de 1943;
VISTOS los artículos Nos. 17 y 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 6, inciso 7º, de la Constitución de la República;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición, por el Estado, de los terrenos comprendidos dentro de las Parcelas Nos. 27 y 28 del Distrito Catastral No. 3 de la Común de San Juan; 35, 36, 37, 39, y 13 del Distrito Catastral No. 4 de la misma común; y 1 del Distrito Catastral No. 5 de dicha común; con una superficie de 82,419 Has., 03 as., 24 cas., equivalentes a 1,310,602.99 tareas, incluyendo las acciones sobre la parte comunera de dicha porción de terreno y los derechos de posesión y mejoras sobre los mismos.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que sean de lugar, de acuerdo con la Ley, para la adquisición de los terrenos anteriormente descritos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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