Texto de la norma
Decreto No. 9879, que establece el pago de dietas y gastos de viaje al exterior a funcionarios en misión oficial. (G. O. No. 7688, del 1 de mayo de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número 9879
VISTAS la Ley Permanente sobre Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, No. 1363 del 30 de julio de 1937, y sus modificaciones y la Ley Orgánica de la Secretaría
*
de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, No. 617, del 29 de
mayo de 1944 y sus modificaciones ;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49,
inciso 30, de la Constitucih de la Reptiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Las dietas y gastos de viaje a1 exterior que se pa-
guen a funcionarios en misi6n oficia!, se regirhn por las siguien-
+es disposiciones :
a ) Secretarios de Estados y funcionarios de
eategoria equivalente . . . . . . . . . .
RD$75.00 por dia
b) Embajadores Extraordinarios y Ministros
Plenipotenciarios . . . . . . . . . . . . " 70.00 por dia
c) Otros funcionarios en misi6n oficial . . " 50.00 por dia
d) C6nsules generales, Secretarios de
Embajadas y Legaciones . . . . . . . . " 40.00 por dia
e) C6nsules Corrientes . . . . . . . . _._.
. . " 35.00 por dia
$
Art. 2.-
En adici6n a las dietas que se mencionan en el
articulo anterior, 10s funcionarios que salgan del pais en misi6n
oficial recibirh el importe de 10s pasajes que necesiten adquirir
para efectuar su trznsportacih
Art. 3.-
En 10s casos ea que no sea posible determinar con
exactitud el ncmero de dias que estarh el funcionario en el ex-
terior, se harii un cBlculo aproximado, y el pago se efectuarh
sujeto a que el funcionario, a su retorno a1 pais, reembolse la
suma recibida en exceso.
Art. 4.-
Los boletos de pasaje deberiin adquirirse, en todos
10s casos en que fuere posible, en la Flota Mercante Dominicana,
C. por A., para transportaci6n maritima y en la Compaiiia Do-
minicana de Aviacih, C . por A., para transportacih a6rea.
Art. 5.-
Las disposiciones anteriores podran ser modifica-
das, en casos especiales. con la previa aprobacih del Poder Eje-
cutivo.
DADO en Ciudad Truljilo, Distrito de Santo Dominio, Ca-
pital de la Reptiblica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes
.'e
abril del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1119
(le la Independencia, 919 de la Restauraci6n y 249 de la Era de
Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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