Texto de la norma
Decreto No. 9875, que modifica los artículos 15 y 42 del Reglamento No. 7742, para el cobro y control del impuesto sobre arroz
(G. O. No. 7686, del 28 de abril de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9875
VISTA la Ley No. 14, del 30 de mayo de 1942, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. —Se modifican los artículos 15 y 42 del Reglamento No. 7742, de fecha 2 de noviembre de 1951, para el cobro y control del Impuesto sobre Arroz, publicado en la Gaceta Oficial No. 7349, del 10 de noviembre de 1951, reformado por el Decreto No. 9755, del 5 de marzo de 1954, publicado en la Gaceta Oficial No. 7667, del 13 de marzo de 1954, para que rijan del modo siguiente:
"Art. 15.— El original de la factura oficial será entregado al hacer la entrega del arroz descascarado, por mediación del conductor, a la persona a quien se despache el arroz; el duplicado se remitirá a la Colecturía de Rentas Internas o a la Tesorería Municipal en las Comunes donde no haya Colecturía; el triplicado será remitido por el descascarador directamente a la Dirección General de Rentas Internas, y el cuadruplicado quedará en poder del descascarador, importador o mayorista.
Párrafo I.— Las personas que adquieran arroz directamente de las descascaradoras, deberán remitir a la Dirección General
de Rentas Internas, los originales de las facturas oficiales que se les hayan expedido, dentro de los 10 días subsiguientes de su recepción, por vía de las Colecturías u oficinas que hagan sus veces en las localidades correspondientes. Si los compradores llevan libros oficiales de contabilidad esta remisión se efectuará después de haber hecho en dichos libros los asientos correspondientes.
Párrafo II.— Después de controladas y fiscalizadas las operaciones descritas, en los originales de las referidas facturas oficiales, la Dirección General de Rentas Internas devolverá los originales a los remitentes, después de hacerles con un sello gomígrafo la siguiente anotación: "Controlada por la Dirección General de Rentas Internas".
Art. 42.— Los días siete, catorce, veinte y uno y último de cada mes, los dueños de descascaradoras de arroz rendirán al Colector de Rentas Internas, o a los Tesoreros Municipales en las Comunes donde no haya Colecturía, el informe semanal en duplicado, en el formulario preparado para ese fin, del arroz vendido por ellos durante cada semana, acompañado de los duplicados de las facturas oficiales que cubran las ventas o despachos y del valor del impuesto causado.
Párrafo I.— Los dueños de los negocios anteriormente mencionados están obligados a remitir en los períodos señalados, directamente a la Dirección General de Rentas Internas, el triplicado del informe semanal con los triplicados de las facturas oficiales. Este informe se rendirá al cierre de las operaciones en las fechas señaladas, y se preparará aún cuando no haya operaciones, debiendo consignar en el mismo esta circunstancia".
Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 9755, del 5 de marzo de 1954, publicado en la Gaceta Oficial No. 7667, del 13 de marzo de 1954.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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