Texto de la norma
Decreto No. 9874, que modifica los artículos 17 y 43 del Reglamento No. 7601, para el control y cobro del impuesto sobre maderas.
(G. O. No. 7686, del 23 de abril de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9874
VISTA la Ley No. 3005, del 15 de julio de 1951, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifican los artículos 17 y 43 del Reglamento No. 7601, del 3 de septiembre de 1951, para el cobro y control del impuesto sobre maderas, publicado en la Gaceta Oficial No. 7326, de fecha 10 de septiembre de 1951, reformado por el Decreto No. 9754, del 5 de marzo de 1954, para que rijan del modo siguiente:
"Art. 17.— El original de la factura oficial será entregado al comprador; el duplicado se remitirá a la Colecturía de Rentas Internas o al Tesorero Municipal en las Comunes donde no haya
Colecturía; el triplicado será remitido por los aserradores y acaparadores, directamente a la Dirección General de Rentas Internas y el cuadruplicado quedará en poder del vendedor o despachador, adherido al talonario.
Párrafo I.— Las personas que adquieran madera directamente de los aserraderos y acaparadores de maderas aserradas, deberán remitir a la Dirección General de Rentas Internas, los originales de las facturas oficiales que se les hayan expedido, dentro de los 10 días subsiguientes a su recepción, por la vía de las Colecturías u oficinas que hagan sus veces en las localidades correspondientes. Si los compradores llevan libros de contabilidad, esta remisión se efectuará después de haber hecho en dichos libros los asientos correspondientes.
Párrafo II.— Después de controladas y fiscalizadas las operaciones descritas en los originales de las referidas facturas oficiales, la Dirección General de Rentas Internas devolverá los originales a los remitentes, después de hacerles con un sello gomígrafo la siguiente anotación: "Controlada por la Dirección General de Rentas Internas".
"Art. 43.— Los días siete, catorce, veitiuno y último de cada mes, los dueños de aserraderos y acaparadores de maderas aserradas, enviarán al Colector de Rentas Internas o a los Tesoreros Municipales, en las Comunes donde no haya Colecturía, el informe semanal, en duplicado, en el formulario preparado para ese fin, de la madera vendida por ellos durante cada semana, acompañado de los duplicados de las facturas oficiales que cubran las ventas y del valor del impuesto causado.
Párrafo I.— Los dueños de los negocios anteriormente mencionados están obligados a remitir en los períodos señalados, directamente a la Dirección General de Rentas Internas, el triplicado del informe semanal con los triplicados de las facturas oficiales. Este informe se rendirá al cierre de las operaciones en las fechas señaladas, y se preparará aún cuando no haya operaciones, debiendo consignar en el mismo esta circunstancia".
Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 9754, del 5 de marzo de 1954, publicado en la Gaceta Oficial No. 7667, del 13 de marzo de 1954.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.