miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9866

QUE FIJA PARA EL PRESENTE AÑO LOS PERIODOS DE VEDA PARA LA CAZA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7686Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9866, que fija para el presente año los períodos de Veda para la caza (G. O. No. 7686, del 28 de abril de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 9866 En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República ; VISTO el artículo 18 de la Ley de Caza No. 85, del 4 de febrero de 1931, modificado por la Ley No. 1609, del 29 de diciembre de 1947, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Durante el año 1954, los períodos de veda para la caza, serán los que se indican a continuación: ESPECIES: — EPOCA DE VEDA: Buby y especies afines (Familia Sulidae) — Del 1ro. de marzo al 30 de noviembre. Garzas de todas clases — PERMANENTE Jutía y solenodonte — PERMANENTE Codorniz y Perdiz — PERMANENTE Caimanes en el Lago Enriquillo — PERMANENTE Gallaretas y Gallinazas — del 1ro. de febrero al 30 de noviembre. Palomas de la especie denominada Coronita — Del 1ro. de febrero al 31 de agosto. Palomas de las demás especies — Del 1 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de septiembre. Yaguazas — Del 1 de abril al 30 de de noviembre Tórtolas o Rolones y Rolitas — Del 1 de febrero al 30 de de septiembre Aves acuáticas y de riberas no especificadas — Del 1 de marzo al 30 de noviembre. Las demás aves y mamíferos — Del 1 de febrero al 30 de octubre. Art. 2.— En los arrozales y maizales se podrá cazar con es-peta y con trampas, aún en época de veda, la yaguaza, la ga-llina de guinea, la tórtola o rolón y rolita, siempre que se com-pruebe que están causando daños a dichos cultivos. Art. 3.— También se permite caza, durante todo el año de los mamíferos, reptiles y aves dañinas comprendidas en la Re-lación No. 4, del Apéndice de la Ley No. 85, de fecha 4 de febre-ro de 1931, excepto culebritas verdes, iguanas, lechuzas y cai-manes en el Lago Enriquillo. -23'7- Art. 4.- No se permite la caza ni el apresamiento en nin- guna 6poca del afio de 10s animales no aprovechables ni de las aves dtiles a la agricultura comprendidss en las Relaciones Nos. 1 y 2, del Ap6ndice de la Ley No. 85 de fecha 4 de febrero de 1931, la mza de aves canoras o de ornato, comprendidas en In Relaci6n No. 3 de la misma Ley, ni la destrucci6n en cualquier forma de 10s sapos o ranas y de 10s murci6lagos. Art. 5.- Tampoco se podr6n apresar las aves canmas o de adorno, desde el dia lro. de marzo hasta el 31 de agosto. Art. 6.- Quedan prohibidas la caza y la captura de toda clase de palomas y de t6rtolas o rolones en cualquier 6poca de! afio, en 10s lugares denominados Manglar, Los Yayales y Las Cihagas del Gran Estero, pertenecientes a la Comb de Villa Julia Molina; la secci6n de Sabaneta de Ygsica y Los Mangla- :e$ de Soslja, pertenecientes a la C o m h de Puerto Plata; Las Cibnagas del Griego, en Monte Cristi ; en las islas, islotes y cayos acyacentes; y en la zona perteneciente a la Comdn de Higiiey, compreBdida entre la desembocadura del Rio Chavbn, hacia el Este, hasta la desembocadura del Rio Yuma, limitada a1 Sur por el Mar Caribe y a1 Norte por el Pefi6n del Infiernito. Art. 7.- Quecia prohibido sustraer de sus refugios, nidos o psnederos, 10s huevos y 10s pichones de 10s mamiferos, reptiles, aves silvestres beneficiosas y de 10s caimanes en el Lago Enriquillo, asi como la venta y transporte de 10s mismos. Art. 8.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se castigaran con las penas previstas en el Art. 43 de la Ley de Caza No. 85, del 4 de febrero de 1931, modificado por la Ley No. 34, del 5 de diciembre de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repiiblica Dominicana, a 10s veintitres dias del mes de abril del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1110 de la Independencia, 910 de la Restauracih y 249 de la Era de Trujillo. HECTOR B, TRUJILLO MOLINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona