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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9857

QUE CONCEDE LA INCORPORACION A LA SOCIEDAD "CASINO DEL JIMENOA", DE JARABACOA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 abr de 1954fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 7700Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9857, que concede la incorporación a la Sociedad "Casino del Jimenoa", de Jarabacoa. (G. O. No. 7700, del 31 de mayo de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 9857 VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República, ha elevado al Poder Ejecutivo la Dirección de la Sociedad "Casino del Jimenoa", en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia; VISTOS los documentos que acompañan la instancia; VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a la Sociedad “Casino del Jimenoa”, asociacih domiciliada en [domicilio omitido]. Art. 2.- La incorporaci6n sera efectiva tan pronto como la Sociedad “Casino de Jimenoa” realice el dep6sito y la publi- caci6n a que se refiere el articulo 4 de la Ley ya citada. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- ,pita1 de la Repiiblica Dorninicana, a 10s veinte dias del mes de zbril del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, afios 1119 de la Independencia, 91’1 de la RestauraciGn y 240 de la Era de Tru- jillo. HECTOR B. TRUJILLO M O L I N A Decreta No, 9858, que concede jubilaciones con pension del Estado ((3. 0. No. 7686, del 28 de abril de 1954) HECTGR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repziblica Dominimnu t Niimero: 9858 VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Esiado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946; CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solicitantes retinen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido h.echas de acuerdo con la misma ; En ejercicio de las atribucih que me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constitucixjn de la Repiiblica, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les asignan qendas pensiones del Estado, a las siguientes personas : a). A1 Doctor Rafael R. Ricardo E., una pensi6n de cincuen- . %a y cuatro pesos or0 (RD$54.00) mensuales; b) A la sefiora Rosa Celina Luna Vda. Phrez, una pensib de veinticuatro pesos or0 (RD$24.00) mensuales ; c) A1 seiiior Jose Mercecles Collado, una pensi6n de diez pe- sdh om (RD$10.0@) mensuales; y

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona