Texto de la norma
Decreto No. 9857, que concede la incorporación a la Sociedad "Casino del Jimenoa", de Jarabacoa.
(G. O. No. 7700, del 31 de mayo de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9857
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República, ha elevado al Poder Ejecutivo la Dirección de la Sociedad "Casino del Jimenoa", en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los documentos que acompañan la instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a la
Sociedad “Casino del Jimenoa”, asociacih domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.-
La incorporaci6n sera efectiva tan pronto como
la Sociedad “Casino de Jimenoa” realice el dep6sito y la publi-
caci6n a que se refiere el articulo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
,pita1 de la Repiiblica Dorninicana, a 10s veinte dias del mes de
zbril del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, afios 1119 de
la Independencia, 91’1 de la RestauraciGn y 240 de la Era de Tru-
jillo.
HECTOR B. TRUJILLO M O L I N A
Decreta No, 9858, que concede jubilaciones con pension del Estado
((3. 0. No. 7686, del 28 de abril de 1954)
HECTGR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominimnu
t
Niimero: 9858
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Esiado No. 1316
de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solicitantes
retinen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia
para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido
h.echas de acuerdo con la misma ;
En ejercicio de las atribucih que me confiere el articulo 49,
inciso 39 de la Constitucixjn de la Repiiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-
Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les
asignan qendas pensiones del Estado, a las siguientes personas :
a). A1 Doctor Rafael R. Ricardo E., una pensi6n de cincuen-
.
%a y cuatro pesos or0 (RD$54.00) mensuales;
b) A la sefiora Rosa Celina Luna Vda. Phrez, una pensib
de veinticuatro pesos or0 (RD$24.00) mensuales ;
c) A1 seiiior Jose Mercecles Collado, una pensi6n de diez pe-
sdh om (RD$10.0@) mensuales; y
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