Texto de la norma
Decreto No. 9838, que faculta a la Confcderacian Nacional de Colegios de
Profesionales Universitarios para convocar el Primer Congreso Nacional
(G. 0. No. '7683, del 21 de abril de 1954)
de Profesionales Universitarios
HECTOR BIEN VEAJIDO TR l/.~lLL@
MOLlNA
Pvesidente de la Repziblica Donzinicmu
'
Numero: 9838
VISTA la Ley No. 3796 del 3 de abril de 1954, que instiuye
10s Colegios de Profesionaks Univereitarios y la Confederxih
Nacional de Colegios de Profesionales Universitarios ;
En virtud de la atribucih que me confiere el articulo 49,
inciso 39, de la Constitucih de la Republica, dicto el sIguiente
DECRETO:
Art. 1.- La Confederacih Nacional de Colngios de Profe-
sionales Universitarios, creada por la Ley No. 3796 del 3 dr
abril de 1954, queda facultada, despuks de su cmstituci6n, para
convocar el Primer Congreso Nacional de Profesionales Univer-
sitarios, que se celebrara en Ciudad Trujillo a partir del 24 de
octubre de 1954.
Art. 2.-
La organizacih, reglamentacih y agendz del Con-
greso estar6n a cargo de un Comitk Ejecutivo de la indicada Con-
federacih, el cual podra ascsorarse, para esos fines, con delega-
dos o representantes de la Universidad de Santo Domingo, de
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instituciones profesionales, cientiffcas y culturales, y de 10s de-
partamentos t6cnicos del Gobierno.
Art. 3.-
Corresponde a1 Cornit6
utivo Be la Cdnfede-
raci6n :
a) Convocar para el Conyreso ii todos 10s profesionales del
pais que ejerzan lekalmente sus respectivas profesiones ;
b) Preparar el reglamento, el ternario y el programa de tra-
bajo del Congreso;
c) Preparar el programa de actos del Congfeso, para some-
terlo a la previa aprobacidn del Poder Ejecutivo;
d) Comisionar a 10s Colegios Provinciales para que 6sto~
realicen las gestiones y preparativos que fueren de lugar,
en sus respectivas jurisdicciones ;
e) Recibir 10s trabajos que deban ser presentados a1 Con-
greso; y
f ) Tomar todas las otras providencias que fueren necesarias
para el mejor h i t o del Congreso.
,Art. 4.- El Primer Congreso de Profesionnles Universi-
tarios, sera patrocinado p w el Gobierno, el cual le prestara su
concurso por mediaci6n de la Secretaria de Estado de Educa-
ci6n y Bellas Artes, sin perjiiicio de la colaboraci6h que deberhn
prestarle 10s demas departamentos de la Administrachh Pubiiclw.
Art. 5.-
El Primer CongTeso Nacional de Profesionales
Universitarias tendra 10s siguientes fines :
a) Revisar el estado de cada una de las profeciones univer-
sitarbs y la forma fie su mejorsmiento;
b) Revisar las conquishs cientificas, culturales y tknicas
de lcs profesiones universitarias y la evoluci6n, contri-
bucih y aspiraciones, de acuerdo con la funci6n social
que corrcsponde a1 graduado universitario ;
c) Propender a elevar las condiciones de vida, progreso,
cultura, dasarrollo t6cnico e industrial del pais y la ele-
vacic‘n de 10s indices econ6micos que denoten la prosperi-
dad de la Naci6n;
a elevar la educaci6n espiritual, tanto de la
ional corm del pueblo en general, y a la mayor
camp-enrijn reciproc?t, y eficaz cooperaci6n, entre 10s
gradiiados universitarios, el pueblo, las autoridades y en-
tidades ptiblkas del yeis ;
t
e), Cualq&r;a otqa final.ida+i
de inter& social o profesiond
compatible con sus funciones princigales.
Art. 6.-
El Primer Conkreso Nacional de Profesionales
Universitarios sera finanelado por el Estado. A tal fin, el Co-
mit6 Ejecutivo de la Confederacibn formulara el proyecto de
,resupuesto de gastos, el cual sera sometido a la aprobacihi
previa del Poder Ejecutivo.
,Art. 7.-
Se concede franquicia postal y telegrbfica a1 Co-
i&6 Ejecutivo para la preparacih y celebraci6n del Congreso.
,DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de
abril del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1119 de
la Independencja, 910 de la Restauraci6n y 24') de la Era de
Trujillo.
I
HECTOR €3. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No. 983& que nowbra a1 Doctor Salvador Wuberes Pefia, Secretario
de Estado de Obras Nblicas y €&go
(G. 0. No. 7683, del 21 de abril de 1954)
M;ECXOP RI&NVENL;J)O XRUJJLLO JClOLINd
Presiclente de la Repziblica Dominicaaa
,
NGmero: 9839
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49,
inciso lro. de la Constiuci6n de la Republica, Cicto el siguientt
DECBETQ:
UNIC0.-
El doctor Salvador Lluberes PeAa queda nom-
brado Secretario de Estado de Obras Publicas y Riego, en sus-
titucih de1 Jng. Luis, M a u e l Bonnet Baez, con efectividad el
(lip 15, del presente IIIRS.
\
DADO en Ciudad Truj,\ll9, Jljsstrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repablica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de
absil del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aAos 1110 de
la Inde,pen.dencia, 910 de la Restauraci6n y 249 de la Era de
'rsyjim.
HECTW €3, TRUJILLO MOLINA,
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