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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9838

QUE FACULTA A LA CONFEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS PARA CONVOCAR EL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7683Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9838, que faculta a la Confcderacian Nacional de Colegios de Profesionales Universitarios para convocar el Primer Congreso Nacional (G. 0. No. '7683, del 21 de abril de 1954) de Profesionales Universitarios HECTOR BIEN VEAJIDO TR l/.~lLL@ MOLlNA Pvesidente de la Repziblica Donzinicmu ' Numero: 9838 VISTA la Ley No. 3796 del 3 de abril de 1954, que instiuye 10s Colegios de Profesionaks Univereitarios y la Confederxih Nacional de Colegios de Profesionales Universitarios ; En virtud de la atribucih que me confiere el articulo 49, inciso 39, de la Constitucih de la Republica, dicto el sIguiente DECRETO: Art. 1.- La Confederacih Nacional de Colngios de Profe- sionales Universitarios, creada por la Ley No. 3796 del 3 dr abril de 1954, queda facultada, despuks de su cmstituci6n, para convocar el Primer Congreso Nacional de Profesionales Univer- sitarios, que se celebrara en Ciudad Trujillo a partir del 24 de octubre de 1954. Art. 2.- La organizacih, reglamentacih y agendz del Con- greso estar6n a cargo de un Comitk Ejecutivo de la indicada Con- federacih, el cual podra ascsorarse, para esos fines, con delega- dos o representantes de la Universidad de Santo Domingo, de -21” z instituciones profesionales, cientiffcas y culturales, y de 10s de- partamentos t6cnicos del Gobierno. Art. 3.- Corresponde a1 Cornit6 utivo Be la Cdnfede- raci6n : a) Convocar para el Conyreso ii todos 10s profesionales del pais que ejerzan lekalmente sus respectivas profesiones ; b) Preparar el reglamento, el ternario y el programa de tra- bajo del Congreso; c) Preparar el programa de actos del Congfeso, para some- terlo a la previa aprobacidn del Poder Ejecutivo; d) Comisionar a 10s Colegios Provinciales para que 6sto~ realicen las gestiones y preparativos que fueren de lugar, en sus respectivas jurisdicciones ; e) Recibir 10s trabajos que deban ser presentados a1 Con- greso; y f ) Tomar todas las otras providencias que fueren necesarias para el mejor h i t o del Congreso. ,Art. 4.- El Primer Congreso de Profesionnles Universi- tarios, sera patrocinado p w el Gobierno, el cual le prestara su concurso por mediaci6n de la Secretaria de Estado de Educa- ci6n y Bellas Artes, sin perjiiicio de la colaboraci6h que deberhn prestarle 10s demas departamentos de la Administrachh Pubiiclw. Art. 5.- El Primer CongTeso Nacional de Profesionales Universitarias tendra 10s siguientes fines : a) Revisar el estado de cada una de las profeciones univer- sitarbs y la forma fie su mejorsmiento; b) Revisar las conquishs cientificas, culturales y tknicas de lcs profesiones universitarias y la evoluci6n, contri- bucih y aspiraciones, de acuerdo con la funci6n social que corrcsponde a1 graduado universitario ; c) Propender a elevar las condiciones de vida, progreso, cultura, dasarrollo t6cnico e industrial del pais y la ele- vacic‘n de 10s indices econ6micos que denoten la prosperi- dad de la Naci6n; a elevar la educaci6n espiritual, tanto de la ional corm del pueblo en general, y a la mayor camp-enrijn reciproc?t, y eficaz cooperaci6n, entre 10s gradiiados universitarios, el pueblo, las autoridades y en- tidades ptiblkas del yeis ; t e), Cualq&r;a otqa final.ida+i de inter& social o profesiond compatible con sus funciones princigales. Art. 6.- El Primer Conkreso Nacional de Profesionales Universitarios sera finanelado por el Estado. A tal fin, el Co- mit6 Ejecutivo de la Confederacibn formulara el proyecto de ,resupuesto de gastos, el cual sera sometido a la aprobacihi previa del Poder Ejecutivo. ,Art. 7.- Se concede franquicia postal y telegrbfica a1 Co- i&6 Ejecutivo para la preparacih y celebraci6n del Congreso. ,DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de abril del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1119 de la Independencja, 910 de la Restauraci6n y 24') de la Era de Trujillo. I HECTOR €3. TRUJILLO MOLINA. Decreto No. 983& que nowbra a1 Doctor Salvador Wuberes Pefia, Secretario de Estado de Obras Nblicas y €&go (G. 0. No. 7683, del 21 de abril de 1954) M;ECXOP RI&NVENL;J)O XRUJJLLO JClOLINd Presiclente de la Repziblica Dominicaaa , NGmero: 9839 En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49, inciso lro. de la Constiuci6n de la Republica, Cicto el siguientt DECBETQ: UNIC0.- El doctor Salvador Lluberes PeAa queda nom- brado Secretario de Estado de Obras Publicas y Riego, en sus- titucih de1 Jng. Luis, M a u e l Bonnet Baez, con efectividad el (lip 15, del presente IIIRS. \ DADO en Ciudad Truj,\ll9, Jljsstrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repablica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de absil del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aAos 1110 de la Inde,pen.dencia, 910 de la Restauraci6n y 249 de la Era de 'rsyjim. HECTW €3, TRUJILLO MOLINA,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona