Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9823
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo de la correspondencia ordinaria, en los siguientes tipos y cantidades:
2,000,000 (DOS MILLONES) de sellos de franqueo ordinario del tipo de RD$0.02, color verde oscuro;
3,000,000 (TRES MILLONES) de sellos de franqueo ordinario del tipo de RD$0.07, color azul marino; y
1,000,000 (UN MILLON) de sellos de franqueo ordinario del tipo de RD$0.20, color amarrillo naranja.
Art. 2. —Los sellos a que se refiere el artículo anterior serán impresos en tamaño de 40 milímetros de alto por 28 milímetros de ancho, sobre fondo blanco. En la parte superior, en sentido horizontal y a todo el ancho del sello se leerá "REPUBLICA
DOMINICANA"; hacia los ángulos inferiores izquierdo y derecho aparecerán, respectivamente, el valor facial del sello y el signo de centavos oro, dentro de dos cuadrados de cinco milímetros; hacia el margen inferior, entre dichos cuadrados se leerá "CORREOS"; en la parte central del sello aparecerá una vista panorámica del Monumento a la Paz de Trujillo, y debajo de ésta a todo el ancho del sello, sobre la palabra Correos, en caracteres pequeños se leerá: "Monumento a la Paz de Trujillo, Santiago de los Caballeros".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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