Texto de la norma
Decreto No. 9822, que autoriza la impresión de sellos de cotizaciones patronales y de asegurados
(G. O. No. 7681, del 17 de abril de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9822
VISTAS las disposiciones del artículo 34 de la Ley sobre Seguros Sociales No. 1896 del 30 de diciembre de 1948 y del artículo 1º de la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de DOS MILLONES (2,000,000) de sellos de cotizaciones patronales y de asegurados en los siguientes tipos y cantidades:
1,300,000 (UN MILLON TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.45 (1ra. Categoría);
400,000 (CUATROCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.60, (2da. Categoría);
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.90, (3ra. Categoría); y
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$1.20, (4ta. Categoría).
Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular y en tamaño de 18 milímetros de ancho por 22 milímetros de largo, y tendrán el mismo diseño y color de las emisiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No. 9823. que autoriza la impresión de sellos de correos (G. O. No. 7681, del 17 de abril de 1954)
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.