Texto de la norma
Decreto No. 9816, que declara de utilidad pública y de interés oficial la expropiación de todas las acciones que amparan la porción comunera del sitio de El Cercado
(G. O. No. 7681, del 17 de abril de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número 9816
CONSIDERANDO: Que es deber esencial del Gobierno Dominicano velar por la conservación de los recursos naturales del país y en general por la protección de la naturaleza;
CONSIDERANDO: Que la conservación de los bosques, preservación de los suelos y la protección de las aguas, reclaman una urgente atención de las autoridades nacionales;
CONSIDERANDO: Que el sitio comunero de El Cercado, Distrito Catastral No. 2, de la Común de El Cercado, está integrado por una amplia región montañosa poblada de bosques que preservan de la erosión los suelos y asegura la conservación del sistema hidrográfico de aquella región, por lo que se hace necesario conservarla en manos del Estado, de manera que las riquezas naturales que contiene se conserven con el mayor cuidado y control;
VISTA la Ley de Dominio Eminente No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito de Santo Domingo, No. 344, del 29 de julio de 1943;
VISTOS los artículos 17 y 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 6, inciso 7º, de la Constitución de la República;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. —Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición, por el Estado, de todas las acciones que amparan la porción comunera del sitio de El Cercado, integrado por el Distrito Catastral No. 2, de la Común de El Cercado y por el Distrito Catastral No. 4, de la Común de Elías Piña, así como de los terrenos mismos y de toda porción de terreno en los citados Distritos Catastrales que haya dejado de ser comunera por haber sido adquirida por prescripción.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que sean de lugar, de acuerdo con la ley, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de
la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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