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Texto
Texto de la norma
Decreto No. 9809, que concede jubilaciones con pensión del Estado (G. O. No. 7679, del 10 de abril de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 9809
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) Al señor Persio Guerrero, una pensión de veinticuatro pesos oro (RD$24.00) mensuales;
a
b) AI seiior Epifanio Rodriuguez Lara, una pensicin d ?
c) A la sefiora Lucila Generosa G. de Rodriguez, una pzn-
jdoce pesos or0 (RD$12.00) mensuales; y
si6n de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales.
Art. 2.-
Dichas pensioxes s x & n pagadas con cargo a1
Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos
E'ilblicos.
DADO en CIudad Trujillo, Distrjto de Santo Domhgo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s cinco dias del mzs de
abril del aAo mJ1 novecientos cincuenta y caatro, afios 1110 L!? la
lndependencia, 919 de la Restauracih y 249 de la Era de Tru-
j 310.
HEICT3R B. TRT'JILLO MOLTNA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona