Texto de la norma
Decreto No. 9778, que integra el Comité Nacional de Alimentos.
(G. O. No. 7672, del 24 de marzo de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9778
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 1º del Decreto No. 4589, del 14 de septiembre del 1947, reformado por el Decreto No.
7165, del 16 de febrero del 1951, publicado en la Gaceta Oficial No. 7249, para que rija de la siguiente manera:
"Art. 1.— El Comité Nacional de Alimentos previsto por el artículo 4 de la Ley No. 152, del 13 de septiembre de 1939, modificado por la Ley No. 734, del 14 de mayo de 1942, estará compuesto del siguiente modo:
El Secretario de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, como Presidente; el Secretario de Estado de Agricultura, como Vice-presidente; y como Miembros: el Secretario de Estado de Previsión y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Salud Pública, el Gobernador Civil del Distrito de Santo Domingo, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito de Santo Domingo.
Actuará como Secretario del Comité, el Ayudante del Secretario de Estado de Trabajo, Economía y Comercio".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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