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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3438

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N° 135-72-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 mar de 1973fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9302Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
c - Decreto NC 3438, que aprueba la Resoluci6n No 135-72-RIC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. 0. No 9302, del 24 6e Mayo de 1973) ,‘CEAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana i NUMLERO 3438 * CONSIDERANDO que la empresa JNDULAC-INDUS- TRIAS LACTEAS I>OJIINJCAN,2S, S. X fuc clasificada er, la Categoria “P” mediante Resoliici6n NO 2-68. del LXrectorio de Desarrollo Industrial, dc fecha 5 de Julio de 1968, aprobada por Decreto No 2613, del 12 de julio del mismo afio y modifica- da sucesivamente por la6 Resoluciones Nos. 17‘0-71-MC, 189-71- MC y 28-72-hIC, !de dicho Directorio de fechas 8 de octubre y 5 de noviembre de 1971 y 13 de marzo de 1972, respectivamen- te, aprobadas a su vez por 10s Decretos Nos. 2065, 3022 y 3338, de fechas 16 de marzo de 1972, 3 de enero y 63 de abril de 1973 ; CONSIDERANDO que !a referida empresa ha solicitado la inclusi6n de 200 toneladas mbtricas anuales de Suero de Man. teca (Dried Buttermilk) en la exoneracibn de que disfruta en virtud de su clasificaciirn, alegando que le es imprescindiljle pa- ra la buena calidad de 10s articulos que elabora y que la otra empresa similar, denominkda Compafiiia Dominicana de Alimen- tos LActeos, S. A. (CODAL) ha sido beneficiada en esa forma; ! CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Indus- trial juzg6 ater~dible la solicitud de qiic se trata; VISTOS 10s Articdos 23 y 38 de la Ley No 299, de Incea- tivo y Proteccihn Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de Ias atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucih de la Reg~blica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.--Se aprueba la Resoluci6n NQ 135-72-MC, dictadn por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 20 de octu- Xire de 1972, la cuai copiada textualmei~te dice asi: "RESOLUCION Nº 135-72MC CONSIDERANDO: Que la empresa INDULAC-INDUSTRIAS LACTEAS DOMINICANAS, S. A., fue clasificada en la Categoría "B" en base a la Ley Nº 299, en virtud de la Resolución Nº 2-68 de fecha 5 de julio de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 2612 del 12 de julio del mismo año; modificada por las Nos. 170-71-MC, 189-71-MC y 28—72—MC, de fechas 8 de octubre y 5 de noviembre de 1971 las dos primeras y 13 de marzo de 1972 la última. CONSIDERANDO: Que la referida empresa, mediante carta de fecha 25 de septiembre de 1972 pide inclusión de 200 toneladas métricas anuales de Suero de Manteca (Dried Buttermilk), aduciendo que esta materia prima le es imprescindible para la buena calidad de los artículos que elabora y señalando que en similar la Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S. A. (CODAL) disfruta de exoneración de dicha materia prima. CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTAS: Las Resoluciones y Decretos citados en el primer Considerando. VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Modificar las Resoluciones arriba señaladas, para incluir por el resto del período de la clasificación y en la misma proporción del 95% otorgado, 200 toneladas métricas anuales de Suero de Manteca (Dried Buttermilk). SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los mencionados Decretos Nos. 2612 y 2065 - DADA en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, a 10s veinte (20) dias del mes de octubre del aiio mil novecien- tos setenta y dos (1972), aiios 12gQ de la Independencia y 1100 de la Restauracih Dra. Altagracia Bautista de Suhrez, Secre taria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Direc- torio ae Desarrollo Industrial. YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Eje- ciitivo del Departamento Tkcnico Industrial, CERTIFICO : Que esta decisi6n fue tomada por 10s Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesi6n celebrada en fecha veinte de oc- tubrc de 1972, en el lkspacho de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, de la, cual reposa acta en 10s archivos de! Departamento Tdcnico Industrial. Lic. Rafael Angeles Suhrez, Secretario Kjecutivo del Depslrtamento Thcnicr, Industrial". @ Art. 2.-Se modifican en cuanto sea necesario 10s Decretos Nos. 2612, 2065, 3022 y 3338, de fechas 12 de julio de 1968, 16 de marzo de 1972, 3 ae enero y 13 de abril del 1973, respecti- vaniente. Art. 3.-Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio. * DADO en Samto Domingo de Guzmhn, Distrito Nacionnl, Capital de la Repiiblica Ilominicana, a 10s tres dias del mcs de mayo del aiio mil novecientos seienta y tres, afios 13OV de la Independencia y 1100 de la Restauracihn. I JOAQUIN BALAGUER Decreto NC? 8439, que autcriza a1 Ayto. del hfunicipio de Pamas6 a donar un sqlar de su propiedad. (G. 0. No 3302, del 24 &'e Mayo de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Domiriicana NUMERO 3439 VIST.4 la IZwlLlci6n No 01-73, de fecha 17 df felmro de

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona