Texto de la norma
Decreto Nº 3375, que aprueba la Resolución Nº 79-72-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9301, del 19 de Mayo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3375
CONSIDERANDO que la empresa TAPAS Y MOLDEADOS DOMINICANOS, C. POR A., fue clasificada en la Categoría “C” con su designación original de Tapas y Moldeados Quiqueya, C. por A., mediante Resolución Nº 6-69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 7 de febrero de 1969, aprobada por Decreto Nº 3517, del 5 de abril del mismo año y modificada por la Resolución Nº 123-69, de dicho Directorio, de fecha 21 de agosto de 1969, aprobada a su vez por Decreto Nº 4806, de 131 de octubre del mencionado año 1969;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado que se le aumente el porcentaje de la exoneración de que disfruta, en virtud de su clasificación, así como la cantidad de materias primas y materiales que le son exonerados de acuerdo con la misma;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado que se le aumente el porcentaje de la exoneración de que disfruta, en virtud de su clasificación, así como la cantidad de materias primas y materiales que le son exonerados de acuerdo con la misma;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible en parte ese pedimento;
VISTOS los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 79-72-MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 12 de junio de 1972, la cual copiada textuamente dice así:
"RESOLUCION Nº 79-72-MC
CONSIDERANDO: Que la empresa TAPAS Y MOLDEADOS DOMINICANOS, C. POR A., clasificada originalmente como TAPAS Y MOLDEADOS QUISQUEYA, C. POR A., mediante Resolución Nº 6-69 de fecha 7 de febrero de 1969, aprobada por Decreto Nº 3517 del 5 de abril del mismo año, modificada por la Resolución Nº 123-69 del 21 de agosto de 1969, en virtud de la cual fue transferida dicha clasificación a nombre de la nueva razón social, ha pedido se le aumente el porcentaje de exoneración, así como la cantidad de materias primas y materiales exonerados.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa Tapas y Moldeados Dominicanos, C. por A., alega que la competencia disfruta por contrato de exoneración en proporción de un 95%, expresando además que el mercado se ha incrementado considerablemente respecto a las proyecciones que hizo al presentar su solicitud original.
CONSIDERANDO: Atendible en parte la solicitud de que se trata.
VISTAS: Las resoluciones arriba indicadas.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 6-69 y 123 39 en la forma siguiente:
a) Extender hasta el 4to. año el 90% de exoneración concedido para los primeros 3 años, manteniendo el 75% para los 4 años restantes.
b) Aumentar los renglones indicados a continuación:
Planchas de aluminio, de 250,000 a 500.000
Planchas de hojalata, de 116,148 a 449,000
Bobinas de cartón satinado, de 407 paquetes de 1,000 yardas a 1,500.
c) Incluir en la exoneración en las mismas proporciones consignadas más arriba 800 rollos o bobinas de 1,000 yardas cada uno de cartón o folio aluminio (láminas de aluminio revestidas de cartón)
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar el citado Decreto Nº 3517, así como el Nº 4306 de fecha 31 de octubre de 1969 que lo modifica.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y dos (1972), años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 12 de junio de 1972, en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos de este Departamento. Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3517 y 4306, de fechas 5 de abril y 31 de octubre de 1969, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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