Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Decreto NO 3372, que aprueba la Kesoluci6n No 108-72-C, ael Directorio
de Desarrollo Industrial.
(G. 0. No 9301, del 19 de Mayo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la ReplSlblica Dominicana
i
NURlERO 3372
CONSIDERANDO que la firma VULCANIZADOS DO-
MINICANOS, C. POR A., obtuvo del Directorio de Desarrollo
Industrial la clasificacihn 011 la Categoria “C”, R fin de acoger-
se a 10s bencficios de la Ley No 299, de Iiicentivo y Proteccih
Industrial, de fecha 23 de abril de 1968:
CONSIDERANDO que para dictar su ResoIuci6n el Di-
rectoiio de Desarrollo Industrial comprcb6 que la referida em-
press solicitante reunia las conditione? exigidas por la Ley
No 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el Articulo 38 de la Ley No 299 del 23 de abril
de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar-
ticulo 55 de la Constituci6n (1s 13 F,e:~iblica. d i d o el siguiente
D E C R E T O :
Art 1.-Se :ii:iceba la. ReFoluc’6r No iO8-72-C del Direc-
torio de Desarrollo Industrial, de feeha 16 de octubre c?e 1972,
que copiada textualniente dice asi:
“RESOI~UCION No 108-72-C
acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá resina compuesta de P. V. C.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$823,632.00
Localización: Santo Domingo (Villa Faro)
Tipo de proyecto: Empresa establecida (ampliación hacia el origen)
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la firma VULCANIZADOS DOMINICANOS, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los Artículos
1,907,000 Lbs. — resina virgen de PVC
1,193,500 Lbs. — plastificantes
10,500 Lbs. — estabilizantes
22,750 Lbs. — rellenos (masilla)
77,000 Lbs. colorantes (pigmentos)
77,000 Lbs. resina Expoxy.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimineto de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas o materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968;
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los diez y seis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y dos (1972), años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración. DRA. ALTAGRACIA BAUTISTA DE SUAREZ, Secretaria de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha diez y seis de octubre de 1972, en el Despacho de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 3373, que aprueba la Resolución Nº 38-72-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9301, del 19 de Mayo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3373
CONSIDERANDO que la empresa "CINTAS DOMINICANAS, C. POR A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la referida empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el Artículo 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 38-72-C del Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 23 de abril de 1972, que copiada textualmente dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.