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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3368

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N° 67-72-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 abr de 1973fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9301Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$22,800 · en el texto: «RD$22,800.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
i - - . Decreto NP 3368, que aprue'ba la Resoluci6n No 67-72-C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. 0. No 9301, del 19 de Mayo de 1973) JOAQUIN BALAGUER I'residente de la Repdblica Dominicana II NUMERO 3368 CONSIDERANDO que la erripresa ASTILLEROS SANTO DOMINGO, S. A,, obtuvo del Directorio de Desarrollo Indus- trial la clasificacih en la Categoria "C", a fin de acogerse a 10s beneficics de la Ley NO 299 dc Incentivo y Proteccih In- dustrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su Resoluci6n el ni- ;ictorio de Desarrollo Ind.ustria1 coinprob6 quc la refeyida em- press solicitante reunia la. condiciones esig'das p a r la Ley P2' 239 del 23 de abril de 1968; VISTO el Articulo 38 de la Ley No 299 del 23 de abril de 1968; En ,cjercicio de las ntribuciones que me confiere el ar- i i c d o 55 de la Constituci6n de ia Rep6hlical dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se aprueba 12 Resoluci6n Xo 67-72-C del Dhcto- c fwha I2 de JUliio de 1972, que iio c,e Desa-rolio indujtiial, copiada t"xtua1rnente dice asi. "RESUIJJCION No 67-72-C CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá topes de marmolite (polvo de mármol y resinas poliester). VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$22,800.00 Localización: Santo Domingo Empleos a crear: 31 Materias primas y materiales nacionales: 17.5% Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley: R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a la empresa ASTILLEROS SANTO DOMINGO, S. A., en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos: Cantidades anuales — Nombre de los artículos 8,000 — Libras catalizador liquido 15,000 — Libras cera en pasta y líquida 8,000 — Libras styrens (licuador de resina) 500 — Libras cabcsil (fibras en polvo) 1,000 Libras compuesto pulidor 64,800 Libras acetona 200 Libras fibras de vidrio (fiberglass) 6,000 Libras goma para moldear. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción Industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y dos (1972), años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración. DRA. ALTAGRACIA BAUTISTA DE SUAREZ, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha 12 de junio de 1972, en el Despacho de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2-Enviese a Ins Secretarias de Estado de Finanzas y de lndustiia y Comercio, para 10s fines corrcspondientes. DADO en Santo Domingo de Guznian, Distrito Nacional, Capital de la Republica Domi.nicana, a 10s trece dias del mes cie abril i,:! mil novecientos setenta y tres, afios 13OP de la In- dependencia y 1109 de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER Decreto NO 3369, que aprueba la Resoluci6n No 163-71-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. 0. No 9301, del 19 de Mayo de 1973) * JOAQUI& BALAGUER Presidente de la Rep6blica Dorninicana I

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona