miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3323

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIOS INMUEBLES EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 1973fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9299Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3323, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en la ciudad de Santiago de los Caballeros. (G. O. Nº 9299, del 24 de Abril de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3323 CONSIDERANDO que es de vital importancia para la ciudad de Santiago de los Caballeros la construcción de la Avenida del Río Yaque, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinados inmuebles; VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de la Avenida del Río Yaque de la ciudad de Santiago de los Caballeros la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles: a) Una porción de terreno con área de 720.00 M2, dentro de la Parcela Nº 18, Porción "I", del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Camilo Alvarez; b) Una porción de terreno con área de 147.00 M2, dentro de la Parcela Nº 18, Porción "I", del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad de la señora Faustina Antonia Pérez de Vásquez: c) Una porción de terreno con área de 250.00 M2, dentro de la Parcela Nº 18, Porción "I", del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor José Parmenio Rodríguez; d) Una porción de terreno con área de 125.00 M2, dentro de la Parcela Nº 18, Porción "T", del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad del señor Osvaldo Rodríguez; d) Una porción de terreno con área de 125.00 M2, dentro de la Parcela Nº 18, Porción "I", del Distrito Catastral Nº , del Municipio de Santiago, propiedad del señor Osvaldo Rodríguez; e) Una porción de terreno con área de 280.00 M2, dentro de la Parcela Nº 18, Porción "I", del Distrito Catastral Nº , del Municipio de Santiago, propiedad del señor Pablo Alvarez; y f) Una porción de terreno con área de 691.96 M2, dentro de la Parcela Nº 100 (parte), del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad del señor Abraham Domínguez; Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos necesarios para la construcción de la Avenida del Río Yaque en la ciudad de Santiago de los Caballeros, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Registro de Tierras, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.— Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de la construcción de la mencionada Avenida, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art. 6.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona