Texto de la norma
Decreto Nº 3313, que autoriza al Sr. Marcos E. Peña Pérez, a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9299, del 24 de Abril de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3313
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Marcos Esteban Peña Pérez, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Marcos Antonio Peña Pérez;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 21 de febrero de 1973, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Marcos Esteban Peña Pérez, para que pueda cambiar su nombre por el de Marcos Antonio Peña Pérez;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Marcos Esteban Peña Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Marcos Antonio Peña Pérez.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un periódico de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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