Texto de la norma
Decreto Nº 3305, que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo.
(G. O. Nº 9299, del 24 de Abril de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3305
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de dos centavos, a colores;
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos a colores;
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, a colores.
Art. 2.—Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 30 x 40 milímetros y mostrarán como motivo principal en su centro, una reproducción de la imagen de "El Nazareno y el Cirineo" que se encuentra en la iglesia de Nuestra Señora del Carmen en Santo Domingo; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical desde abajo hacia arriba, tendrán la inscripción "Semana Santa 1973" y en el ángulo
derecho la palabra "CORREOS" en sentido vertical desde arriba hacia abajo; en la esquina inferior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "2c" y a todo el ancho del ángulo inferior la inscripción "El Nazareno y el Cirineo".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 30 d 40 milímetros, mostrando en su centro como motivo principal una reproducción del campanario de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen en Santo Domingo: a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical desde abajo hacia arriba tendrán la inscripción "Semana Santa 1973" y hacia la parte superior del ángulo derecho, la palabra "CORREOS" en sentido vertical desde arriba hacia abajo e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6c"; a todo el ancho del ángulo inferior y en los renglones, aparecerá la inscripción "Campanario de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 30 x 40 milímetros, mostrando como motivo principal una reproducción del Campanario de la Capilla Nuestra Señora de los Remedios en Santo Domingo, a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical desde abajo hacia arriba, tendrán la inscripción "Semana Santa 1973" y en el ángulo derecho, en sentido vertical desde arriba hacia abajo, las palabras "CORREO AEREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así "10c"; a todo el ancho del ángulo inferior y en dos renglones aparecerá la inscripción "Campanario Capilla Nuestra Señora de los Remedios-1554".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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