Texto de la norma
Decreto Nº 3295, que crea e integra una Comisión Especial para realizar las investigaciones de lugar que conduzcan al esclarecimiento de los hechos en que fue vilmente asesinado el periodista Gregorio García Castro.
(G. O. Nº 9299, del 24 de Abril de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3295
CONSIDERANDO que en la noche del miércoles veintiocho de marzo del año en curso fue salvajemente asesinado en esta ciudad el periodista Gregorio García Castro, hecho que ha causado profunda consternación en el Gobierno Nacional y en toda la ciudadanía;
CONSIDERANDO que hasta el momento los autores de tan horrendo hecho de sangre no han podido ser descubiertos, por lo que el Poder Ejecutivo debe tomar cuántas medidas estime necesarias para evitar que permanezcan en la impunidad los alevosos victimarios del periodista asesinado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se designa una Comisión Especial compuesta por el Mayor General Neit Rafael Nivar Seijas, Secretario de Estado de la Presidencia, quien la presidirá; Dr. Juan Aristides Taveras Guzmán, Procurador General de la República, y General Dr. José Ernesto Cruz Brea, Jefe de la Policía Nacional, para que realicen las investigaciones de lugar, sin perjuicio de las que corresponden a las autoridades judiciales competentes, que conduzcan al esclarecimiento de los hechos en que fué vilmente asesinado el periodista Gregorio García Castro, en esta ciudad, la noche del veintiocho de marzo del año en curso, a fin de que de ser descubiertos los autores de tan horrendo hecho puedan
ser puestos a disposición de la Justicia, para que una vez con-victos de su culpabilidad, reciban el condigno castigo.
Art. 2.—Los Departamentos de Inteligencia y de Investi-gaciones Criminales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y, en general, todas las Autoridades a quienes se les requiera, deberán prestar su más estrecha colaboración a la Comisión Especial designada mediante el presente Decreto, pa-ra el buen éxito de su misión.
Art. 3.—Asimismo, la Comisión Especial designada podrá tomar cuántas medidas considere oportunas y pertinentes para la realización de sus investigaciones, y una vez concluídas és-tas, deberá rendir un informe pormenorizado de las mismas al Poder Ejecutivo, con las recomendaciones que considere de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 119° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, en su edición del 30 de marzo de 1973.
Decreto N° 3296. que priva temporalmente de su rango de Mayor del Ejército Nacional al Sr. Sócrates Pichardo y dicta otras disposiciones. (G. O. N° 9299, del 24 de Abril de 1973)
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