Texto de la norma
Decreto Nº 3235, que autoriza a la Congregación de Mita Inc., a fijar su domicilio en la Rep. Dominicana.
(G. O. Nº 9296, del 23 de Marzo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3235
VISTA la instancia de fecha 16 de enero de 1973, que por órgano de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la Congregación de Mita, Inc. (Iglesia de Mita), entidad corporativa sin fines lucrttivos constituida y organizada de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con su domicilio en la calle Duarte Nº239, apartado 296, Hato Rey, Puerto Rico, debidamente representada en nuestro país, por Natividad Ogilbe González.
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones del artículo 13 del Código Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza a la Congregación de Mita, Inc. (Iglesia de Mita), entidad corporativa sin fines lucrativos constituida y organizada de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con su domicilio en la calle Duarte Nº 239, apartado 296, Hato Rey, Puerto Rico, debidamente representada en nuestro país, por Natividad Ogilbe González, a fijar su domicilio en la República Dominicana..
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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