Texto de la norma
Decreto Nº 3210, que concede indulto al Raso Nelson R. Hernández Gómez, E. N.
(G. O. Nº 9296, del 23 de Marzo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3210
CONSIDERANDO que el poder de indultar que asiste al Presidente de la República, deberá ser ejercido en la medida necesaria para que sus beneficios alcancen por igual a civiles y militares;
CONSIDERANDO que el Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, está investido de la facultad de dictar todas aquellas medidas que tiendan, dentro de la Constitución y las leyes, a mantener la unidad en dichos cuerpos en forma tal que se estimuel la concordia y la fraternidad entre los mismos y se lleve a la vez a sus hogares la felicidad y el sosiego;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder el indulto, total o parcial, puro y simple o condicional en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, al Raso Nelson R. Hernández Gómez, E. N.
Art. 2.—El beneficiario del indulto concedido por el pre-
sente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de su pena, a juicio de sus superiores jerárquicos, cometa actos de mala condusta, demostrando así que no es medecedor a la generosa medida con que se le favorece, ingresará de nuevo al establecimiento penitenciario correspondiente por orden de dichos funcionarios, donde permanecerá hasta el cumplimiento de su pena, reputándose que no ha sido indultado.
Art. 3.—El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y tres, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 3211. que prorroga por dos años más la prohibición de la caza, captura o apresamiento de la gallina de guinea. (G. O. Nº 9296, del 23 de Marzo de 1973)
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