Texto de la norma
Decreto Nº 3172, que autoriza al Ayto. del Distrito Nacional a vender un solar de su propiedad.
(G. O. Nº 9295, del 17 de Marzo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3172
VISTAS las certificaciones Nos. 1, 2 y 4, de fecha 3 de enero de 1973, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Distrito Nacional;
En virtud del artículo 3 de la Ley Nº 4381, de fecha 10 de febrero de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender los solares de su propiedad que se indican a continuación:
1) El solar Nº 8, de la Manzana Nº 1542, dentro del ámbito de la Parcela Nº 6-Ref. B—1—A—1—C—1—H—Z—E, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, ubicado en el sector de Arroyo Hondo, con una extensión superficial de 879.70 metros cuadrados, por el precio de RD$4,398.50, en favor de la señora Francisca Pérez Peña, quien deberá pagar la citada suma a razón de un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y el valor restante en cuotas mensuales consecutivas durante diez años;
2) El solar Nº 4, de la Manzana Nº 1549, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, ubicado en el sector de Arroyo Hondo, con una extensión superficial de 1,003.44 metros cuadrados, en favor del señor J. Amable Frómeta Pereyra, por el precio de RD$5,017.20, quien deberá pagar la citada suma a
razón de un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y el valor restante en cuotas mensuales consecutivas durante diez años;
3) El solar Nº 9, de la Manzana Nº 1548, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, ubicado en el sector de Arroyo Hondo, con una extensión superficial de 986.82 metros cuadrados, en favor del señor Rafael Bobadilla Rejincos, por el precio de RD$4,934.10, quien deberá pagar la citada suma a razón de un 10% como avance a la firma del contrato correspondiente, y el valor restante en cuotas mensuales consecutivas durante diez años.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y tres, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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