miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3140

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ene de 1973fecha
Otrostipo
G. O. 9293Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3140, que autoriza la impresión de sellos postales. (G. O. Nº 9293, del 24 de Febrero de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3140 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales, para franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades: 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de un centavo, multicolor; 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, multicolor; 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de cuatro centavos, multicolor; 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, multicolor; 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos, multicolor; y 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, multicolor. Art. 2.—Los sellos de un centavo serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros y mostrarán como motivo principal en su diseño la reproducción de una tambora y una güira, objetos de artesanía folklóric anacional; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical tendrán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "1c". en el ángulo derecho y en sentido vertical desde arriba hacia abajo se leerán las falabras "Artesanía Folklórica" y en el ángulo inferior la inscripción "Museo del Hombre Dominicano". Los sellos de dos centavos tendrán las mismas dimensiones que los de un centavo; mostrarán como motivo principal en su diseño la reproducción de objetos de artesanía en ámbar; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo, la palabra "CORREOS" en sentido vertical e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "2c"; en el ángulo derecho se leerán las palabras "Artesanía en Ambar" en sentido vertical desde arriba hasta abajo y en el ángulo inferior, la inscripción "Museo del Hombre Dominicano". Los sellos de cuatro centavos tendrán las mismas dimensiones que los de dos centavos; mostrarán como motivo principal en su diseño la reproducción de una careta o antifaz, objeto de artesanía folklórica nacional; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", y en el ángulo izquierdo la palabra "CORREOS" en sentido vertical e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "4c"; en el ángulo derecho se leerán las palabras "Artesanía Folklórica" en sentido vertical desde arriba hacia abajo y en el ángulo inferior, la inscripción "Museo del Hombre Dominicano". Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones que los de cuatro centavos; mostrarán como motivo principal en su diseño, la reproducción de un conjunto de objetos de artesanía alfarera; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y en el ángulo izquierdo la palabra "CORREOS" en sentido vertical e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6c"; en el ángulo derecho se leerán las palabras "Artesanía Alfarera", en sentido vertical desde arriba hacia abajo y en el ángulo inferior, la inscripción "Museo del Hombre Dominicano". Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones que los de seis centavos; mostrarán como motivo principal en su diseño la reproducción de un objeto de artesanía en cuerno de res, representando una antigua embarcación; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y en el ángulo izquierdo las palabras "CORREO AEREO" en sentido vertical e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "7c"; en el ángulo derecho se leerá la inscripción "artesanía en cuerno de res"; y en el ángulo inferior, la inscripción "Museo del Hombre Dominicano". Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones que los de siete centavos; mostrarán como motivo principal en su diseño la reproducción de dos objetos de artesanía folklórica; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y en el ángulo izquierdo las palabras "CORREO AEREO" en sentido vertical; el valor facial aparecerá hacia la esquina inferior izquierda expresado así: "10c" y en el ángulo inferior la inscripción "Museo del Hombre Dominicano". Todos los sellos llevarán al margen del diseño en tamaño pequeño, las cifras "1973", indicando el año de su emisión. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona