Texto de la norma
Decreto Nº 3138, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9293, del 24 de Febrero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3138
CONSIDERANDO que es de vital importancia pada esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la ejecución de los trabajos que permitan continuar la construcción de la Avenida Núñez de Cáceres, en su tramo comprendido entre las Avenidas 27 de Febrero y Bolivar, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinado inmueble;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la ejecución de los trabajos necesarios para continuar la construcción de la Avenida Núñez de Cáceres, en su tramo comprendido entre las Avenidas 27 de Febrero y Bolívar, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano del inmueble que se indica a continuación: Una porción de terreno con área de 8,907.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela Nº 211, del Distrito Catastral Nº 3 del Distrito Nacional, camino de La Esperilla, propiedad de los Sucesores de Gregorio Paniagua.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordi-
narios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble supraindicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios que permitan continuar la construcción de la Avenida Núñez de Cáceres, en su tramo comprendido entre las Avenidas 27 de Febrero y Bolívar, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1968.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos de construcción de la Avenida Núñez de Cáceres, en su tramo comprendido entre las Avenidas 27 de Febrero y Bolívar, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley N° 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, en su edición del 1° de Febrero de 1973.
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