Texto de la norma
Decreto Nº 3131, que autoriza la impresión de sellos postales (G. O. Nº 9293, del 24 de Febrero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3131
VISTA la ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
1,000.000 (Un millón) de sellos del valor de dos centavos, a colores, en bloques de cuatro unidades;
1,000.000 (Un millón) de sellos del valor de ocho centavos, a colores, en bloques de cuatro unidades;
1,000.000 (Un millón) de sellos del valor de diez centavos, a colores, en bloques de cuatro unidades; y
1,000.000 (Un millón) de sellos del valor de veinticinco centavos, a colores, en bloques de cuatro unidades.
Art. 2.—Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, tamaño 40 x 30 milímetros, llevando como motivo principal en el centro del diseño, la reproducción de una alegoría consistente en figuras humanas practicando diversos deportes; en el ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS" seguida del valor facial expresado así: "2¢"; en el ángulo inferior sobre un panel y en dos renglones, mostrará la inscripción "XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe-Santo Domingo-1974".
Los sellos de ocho centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, diferenciándose en los colores y en que debajo de la leyenda "República Dominicana", llevarán las palabras "CORREO AEREO" seguidas del valor facial que se expresará así: "8c".
Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de ocho centavos, diferenciándose en los colores y en que el valor facial se expresará así: "10c".
Los sellos de veinticinco centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, diferenciándose en los colores y en que el valor facial se expresará así: "25c".
Art. 3.—Se especializan un 50% del producto de la venta de los sellos cuya emisión autoriza el presente Decreto, para destinarlo al mejor desarrollo de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe. Provenientes de estos fondos, el Tesorero Nacional expedirá cheques a favor del Tesorero del Comité Organizador de los indicados juegos cada vez que así le sea solicitado y este organismo estará en la obligación de rendir cuentas al Poder Ejecutivo de la forma en que se inviertan dichos fondos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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