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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9775

QUE INTEGRA EL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DEL TABACO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 mar de 1954fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 7687Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano
11personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Augusto VegaMiembro de un órgano—
Augusto BatlleMiembro de un órgano—
Esteban PiolaMiembro de un órgano—
José EstrellaMiembro de un órgano—
Alberto OquetMiembro de un órgano—
Manuel de Moya AlonzoMiembro de un órgano—
Edmundo GarcíaMiembro de un órgano—
Luis MartínezMiembro de un órgano—
Cosme BatlleMiembro de un órgano—
Guido GrisolíaMiembro de un órgano—
Simón DíazMiembro de un órganomiembros personales

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9775, que integra el Instituto para la Defensa del Tabaco (G. O. No. 7687, del 30 de abril de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 9775 VISTA la Ley No. 1187 del 4 de junio de 1946, que crea el Instituto para la Defensa del Tabaco; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— El Instituto para la Defensa del Tabaco queda integrado por el Secretario de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de Agricultura, en calidad de vice-presidente; el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, como miembro ex oficio; y los señores Augusto Vega, Augusto Batlle, Esteban Piola, José Estrella, Alberto Oquet, Manuel de Moya Alonzo, Edmundo García, Luis Martínez, Cosme Batlle, Guido Grisolía y Simón Díaz, como miembros personales. Art. 2.— El presente Decreto modifica el Reglamento No. 3602 del 12 de junio de 1946, para el funcionamiento del Instituto, en el sentido de que en todas las partes del mismo en que se diga "Secretario de Estado de Agricultura" se entenderá que se dice "Secretario de Estado de Trabajo, Economía y Comercio". Art. 3.— Queda derogado el Decreto No. 5773, del 25 de abril de 1949. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona