Texto de la norma
Decreto No. 9755 que modifica el artículo 15 del Reglamento No. 7742, para el cobro y control del impuesto sobre arroz
(G. O. No. 7667, del 13 de marzo de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9755
VISTA la Ley No. 14, del 30 de mayo de 1942, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— El artículo 15 del Reglamento No. 7742 de fecha 2 de noviembre de 1951, para el cobro y control del impuesto sobre arroz, publicado en la Gaceta Oficial No. 7349 del 10 de noviembre de 1951, queda modificado para que rija del modo siguiente:
"Art. 15.— El original de la factura oficial, junto con el arroz descascarado, será entregado, por mediación del conductor, a la persona a quien se despache el arroz; el duplicado y triplicado se remitirán a la Colecturía de Rentas Internas o al Tesorero Municipal, en las comunes donde no haya Colecturía, y el cuadruplicado quedará en poder del descascarador, importador y mayorista.
Párrafo I.— Los compradores de arroz que reciban el original de la factura oficial, deberán remitirlo dentro de los diez (10) días subsiguientes a su recepción a la Dirección General de Rentas Internas, por vía de las Colecturías u oficinas que hagan sus veces en las localidades correspondientes. Si los compradores llevan libros oficiales de contabilidad, esta remisión se efectuará después de haber hecho en dichos libros los asientos correspondientes.
Párrafo II.— Después de controladas y fiscalizadas las
operaciones descritas en los originales de las referidas facturas oficiales, la Dirección General de Rentas Internas devolverá los originales a los remitentes, después de hacerles con un sello gomígrafo, la siguiente anotación: Controlada por la Dirección General de Rentas Internas".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.