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Texto de la norma
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Decreto No. 9735, que conccde a1 Capitan Hudert Cournal la condecoraclon
de la Orden de Trujillo
(G.
0. No. 7735, del 27 de agosto de 1E.54)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominicana
NUMERO: 9735
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu.
ci6n de la Repitblica;
VISTA la Ley Nitmero 1517, promulgada en fecha 13 de
junio del aiio 1938;
CONSIDERANDO 10s altos merecimientos del Capitan Hud
clwt Cournal; y
Uido el parecer del Consejo de la Orden de Trujillo,
DECRETO:
Conceder a1 Capithn Hudert Cournal la condecoraci6n de
la Orden de Trujillo, en el grado de Caballero.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Ca-
pjtal de la Rep~blica Dominicana, a 10s veintitres dias del mes
de febrero del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1104
de la Independencia, 910 de la Restauracibn y 240 de la Xra de
Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Decreto No. 9736, q m concede el indulto a varios presos.
(G. 0.
No. 7665, del 6 de marm de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominicana
Nitmero 9736
En ejercicio de la facultad que me confiere el ittciso 269 del
articulo 49 de la Constituci6n de la Repitblica, de conceder in.
dulto total o parcial, en 10s dias 27 de Febrero, 16 de Agosto,
24 de Septiembre y 23 de diciembre, a 10s presos que e s t h cum
pliendo penas en las chrceles de la Repitblica, dicto el siguiente
DECRETO:
~
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempcl
de las penas pendientes de cumplir, a 10s siguintes presos con
denados por 10s Tribunales competentes :
Luis E. Bidó, Bienvenido A. Veloz, Elpidio Santiago Martínez, Florentino Capellán, Ismael Contreras hijo, Efraín Castillo, Enrique Humberto García, Enrique García, Prospero Castro Severino, Leandro Leocadio, Eugenio Ramón Nurse, Gustavo Ravelo, Carlos Tolentino, Timoteo Peguero, José Ramón de los Santos, Apolinar Contreras, Juan Borges, Félix María Vargas, Julián Araujo, Felipe Peguero, José Dolores Cruz A., Tomás Almanzar L., Dalia Santelises, Pedro Ciprián, Andrés Beato, Manuel Peña, Julio Liranzo Santiago, Juan Bautista Ramírez, Juan Bautista Campusano, José Sánchez, Juan Antonio Rodríguez, José Peña, Alfredo Paulino Quiroz, Ramón Martínez, Aquino Espejo, Fior D'aliza Cedeño, Joaquín Puello, Rafael Vidal Collado Morillo, Marcos Antonio Rodríguez, Federico B. Mateo Ramírez, Felipe de la Cruz, Rafael Molina G., Aquiles de la Cruz, Pedro Alcides Díaz, Rafael Pineda, Juan María Guerrero, Félix Reyes, Rafael Gónzales R., Ramón Díaz Florentino, Alcedo Pérez Núñez, José Benito Díaz, Eugenio Lara, Simeón Ramírez, Adriano Severino, de la Penitenciaria Nacional; Ambrosia Manzanillo, Braudilia Féliz, Carlixta García Lara, Vicente Pérez Urbáez, Idalia Sánchez Tejeda, José Mateo Pérez, Feliciano Doñé, José María Pérez, Reina Altagracia Sánchez, de San Cristóbal; Samuel Marcelino Cabrera, Rafael Nicolás, Rodríguez, de Santiago; Anastacio Mejía, de La Romna; Carmelo Palacín y Cruz, Ramón Gómez Fernández, César Rosario, Juan Rafael Román García, Rafael Díaz, de La Vega; Raymundo José Alegría, de Moca; Rafael Emilio Ferrer, de Monte Cristi; Abigail Acosta Matos, de Neiba; Cristóbal Helena, de Salcedo; Fidel Villar, Rafael Antonio Díaz, Cristino Paredes, Elpidio B. Cáceres, Isidro Gustavo Almeida, Rafael Amparo González, Deogracia Ramos, Apolinar Marte, Ramón Gustavo Reyes Marte, Nicolás Díaz y Camilo, Roque Payano de la Cruz, Rafael Isidro Rojas Feliú, de Samaná; Germán Sosa Guzmán, Antonio Chavez, de San Francisco de Macorís; Ramón Altagracia Polanco, de San Juan.
Elpidio Meléndez, Antonio Bernal, Candelario Aybar; de la Penitenciaria Nacional; Gregorio Rodríguez Q., José Méndez Nova, de San Juan; Rafael Cestero, de la Penitenciaría Nacional; Jesús María Pérez, de San Cristóbal; Joaquín Antonio Hernández, Ramón Emilio Caamaño Gerardo, de la Penitenciaría Nacional.
Art. 2.— Los beneficiarios del Indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos peni-
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tenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procura-
dor General de la Republica, demostrando asi que no fueroii
merecedores de la generosa medida con que se les favoreci6, in-
gresaran de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una
simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerhn
hasta el cumplimiento de sus penas, reputandose que no han si-
do indultados..
;Art. 3.-
El Procurador General de la Repfiblica, queda en-
csrgado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.-
El presente Decreto tendrh efectividad el dia 27
de Febrero en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repjblica Dominicana, a 10s veinticinco dias del mes
de febrero del a60 mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1100
de la Independencia, 919 de la Restauracih y 249 de la Era de
Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
,
Decreta No. 9737, que concede a Su Excelencia el Teniente General Gustavo
Rojas Pinilla, Presicienk de Coiombia, la condecoraci6n de la
(G. 0. No. 7666 del 10 de marzo de 1954)
Orden de Juan Pablo Duarte.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de In Repziblica Dominicancc
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NUMERO 9737
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitu-
ci6n de la Republica;
VISTA la Ley Numero 1113, promulgada en fecha 26 de
rnayo del aiio 1936;
CONSIDER AND0 10s altos merecimientos de Su Exceler,.
cia el Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, Prsidente de la
Republica de Colombia; y
Oido el parecer del Consejo de la Orden del MCrito Juan
Pablo Duarte,
DECRETO:
Conceder a Su Excelencia el Teniente General Gustavo Ro-
jas Pinilla, Presidente de la Republica de Colombia, la conde-
coraci6n de la Orden del Mkrito Juan Pablo Buarte, en el pad^
de Gran Cruz, Placa de Oro.
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