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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9721

AUTORIZA LA INCINERACION DE BILLETES DETERIORADOS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 feb de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7664Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9721, que autoriza la incineracih de Miletes deteriorados' del (G. 0. NO. 7664 del 3 de marzo de 1954) Banco Central de la Republica HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repziblica Dominicana Nfimero: 9721 VISTA la Resoluci6n Unica de la Junta Monetaria de fe- cha ll de febrero de 1954; VISTO el articulo 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineraci6n de billetes deteriorados del Banco Central de la Repfiblica Dominicana ; @ En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Queda aprobada la Resolución Unica de la Junta Monetaria, de fecha 11 de febrero de 1954, cuyo texto transcrito a la letra dice así: "RESOLUCION UNICA: VISTO el memorándum de fecha 9 de febrero de 1954, por medio del cual la Gerencia solicita del Gobernador del Banco que se pida autorización a la Junta Monetaria para la incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritas; VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927, sobre incineración de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de junio de 1951, RESUELVE: 1º.— Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana: 4 billetes de RD$1,000.00 Cada uno RD$ 4,000.00 3 " " " 500.00 " " " 1,500.00 141 " " " 100.00 " " " 14,100.00 83 " " " 50.00 " " " 4,150.00 800 " " " 20.00 " " " 16,000.00 36,500 billetes de RD$10.00 " " " 365,000.00 58,200 " " " 5.00 " " 291,000.00 493,000 " " " 1.00 " " 493,000.00 RD$1,188.750.00 2º.— En los billetes del valor de mil, cien y quinientos pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al 1º millón no tienen letra o serie, y su numeración es la siguiente: Billetes de RD$1,000.00: 001533, 001950, 003279 y 003963; Billetes de RD$500.00: 000147, 000224 y 000822; y Billetes de a RD$100.00: 000062, 000223, 000243, 000366, 000425, 000454, 000570, 000601, 000696, 000767, 000995, 001037, 001084, 001264, 001369, 001387, 001565, 002029, 002232, 002253, 002317, 002342, 002398, 002409, 002459, 002654, 002896, 002949, 003078, 003232, [cédula], 003735, 003773, 003833, 004045, 004096, 004329, 004716, 004756, 004814, 004864, 004869, 005190, 005191, 005202, 005251, 005261, 005267, 005316, 005345, 005439, 005522, 005713, 005738, 005856, 005925, 006122, 006337, 006419, 006431, 006714, 006727, 006756, 006811, 006939, 007071, 007074, 007098, 007267, 007281, 007290, 007365, 007425, 007462, 007626, 007647, 007649, 007793 007804, 008090, 008373, 008465, 008754, 008766, 008807, 009043, 009106, 009145, 009192, 009227, 009339, 009565, 009663, 00708, 009874, 010180, 010329, 010578, 011015, 011104, 011116, 011644, 011860, 012192, 012574, 012830, 012879, 013297, 014183, 014275, 014969, 01566, 015082, 015119, 015153, 015250, 015733, 015938, 017118, 017653, 019489, 019783, 019868, 020553, 020556, 020628, 021680, 021903, 022112, 022291, 024247, 024324, 024887, 025502, 026035, 027645, 028318, 029349, 029981 y 029990. Se autoriza a1 Gobernador del Banco, o a quien haga sus veces, para comunicar a1 Poder Ejecutivo la presente reso- lucibn, a fin de que, si merece su aprobacih, dicte el decreto de lugar. Art. 2.- Comuniquese a !a Secretaria de Estado del Tesoro y Crkdito PGblico a1 Gobernador del Banco Central y a la Ch- mara de Cuentas para 10s fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Reptiblica Dominicana, a 10s diecisiete dias del mes de febrero del afio mil novecientos cincuenta y cuatro, afios 110a de la Independencia, 919 de la Restauracih y 249 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO iMOLINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona