Texto de la norma
Decreto No. 9715, que suspende por un año el exequátur de Abogado al Lic. J. Almanzor Beras.
(G. O. No. 7662, del 24 de febrero de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9715
CONSIDERANDO: Que el Lic. J. Almanzor Beras, domi-
ciliado y residente en [domicilio omitido], se ha hecho culpable de falta grave en el ejercicio de su profesión de Abogado;
CONSIDERANDO: Que dicha cualpabilidad ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia, la cual, por su sentencia de fecha 5 de febrero del año en curso, ha declarado que procede la suspensión del Lic. J. Almanzor Beras en el ejercicio de la profesión de Abogado, por tal circunstancia;
VISTO el expediente del caso sometido al Poder Ejecutivo por el Procurador General de la República con su oficio No. 963 de fecha 5 de febrero del año en curso;
VISTO el artículo 8 párrafo II de la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 del 3 de noviembre de 1942;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda suspendido el Lic. J. Almanzor Beras en el ejercicio de la profesión de Abogado, hasta el 11 de febrero de 1955.
Art. 2.— Comuníquese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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