miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9715

SUSPENDE POR UN AÑO EL EXEQUATUR DE ABOGADO AL LIC,.J. ALMANZOR BERAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 1954fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 7662Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9715, que suspende por un año el exequátur de Abogado al Lic. J. Almanzor Beras. (G. O. No. 7662, del 24 de febrero de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 9715 CONSIDERANDO: Que el Lic. J. Almanzor Beras, domi- ciliado y residente en [domicilio omitido], se ha hecho culpable de falta grave en el ejercicio de su profesión de Abogado; CONSIDERANDO: Que dicha cualpabilidad ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia, la cual, por su sentencia de fecha 5 de febrero del año en curso, ha declarado que procede la suspensión del Lic. J. Almanzor Beras en el ejercicio de la profesión de Abogado, por tal circunstancia; VISTO el expediente del caso sometido al Poder Ejecutivo por el Procurador General de la República con su oficio No. 963 de fecha 5 de febrero del año en curso; VISTO el artículo 8 párrafo II de la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 del 3 de noviembre de 1942; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Queda suspendido el Lic. J. Almanzor Beras en el ejercicio de la profesión de Abogado, hasta el 11 de febrero de 1955. Art. 2.— Comuníquese al Procurador General de la República para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona