Texto de la norma
Decreto No. 9708, que autoriza la impresión de sellos de inmigración.
(No. 7662, del 24 de febrero del 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9708
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos de Inmigración para ser aplicados al cobro del impuesto conforme a la tarifa establecida por la Ley No. 3669, de fecha 6 de noviembre del año 1953;
15,000 (QUINCE MIL) sellos del tipo de RD$2.00, color rosado claro, numerados del 30,001 al 45,000;
10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$20.00, color morado gris, numerados del 20,001 al 30,000;
Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 43 mm. de largo por 16mm. de ancho y en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: en la parte central el Escudo Nacional; en la parte superior, la inscripción “REPUBLICA DOMINICANA”; en la parte inferior la palabra “Inmigración”; en el ángulo inferior izquierdo el signo de pesos; en el ángulo inferior derecho el valor en cifras.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del Art. 7 de la Ley de Inmigración, modificado por la Ley No. 1910, del 22 de enero de 1949:
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos, del tipo de RD$ 0.80 color rojo, numerados del 10,001 al 15,000.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular en tamaño de 35mm., de largo por 17mm. de ancho y en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: en la parte superior del sello se leerá “REPUBLICA DOMINICANA” y más abajo en letras más pequeñas la palabra “Inmigración”. En el centro hacia el lado izquierdo, llevarán el Escudo Nacional en fondo blanco. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del Escudo, figurará en medio del sello. En la parte inferior, en la izquierda, se leerá la palabra “Recargo”, y en la derecha “RD$” y la cantidad en número que representa el valor del sello. Dichos sellos deberán ser numerados en el centro con tinta legible.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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