Texto de la norma
Decreto No. 9703, que autoriza la impresión de sellos para documentos. (G. O. No. 7662, del 24 de febrero de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9703
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
400,000 (CUATROCIENTOS MIL) sellos color azul claro, del tipo de RD$0.50 (CINCUENTA CENTAVOS)
100,000 (CIEN MIL) sellos color marrón claro, del tipo de RD$2.00 (DOS PESOS).
100,000 (CIEN MIL) sellos color morado claro, del tipo de RD$3.00 (TRES PESOS).
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseños que las impresiones anteriores, y la numeración que se debe aplicar en la Litografía se hará en tinta legible, comenzando con el No. 1,500,001 en los de RD$0.50; con el No. 1,200,001 en los de RD$2.00 y con el No. 1 en los de RD$3.00.
Art.2.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado:
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$1.00 (UN PESO).
Estos sellos llevarán el mismo tamaño, color y diseño de los de la emisión anterior, la numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en tinta legible, comenzando con el No. 278,601.
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para Licores:
10,000,000 (DIEZ MILLONES) de estampillas del tipo de RD$0.02½, tamaño 4x5/8, para frascos— color rojo con la siguiente inscripción: 350 C. C.
Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perferor de 100 estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ámbos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ámbos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ámbos bordes, en el de la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana"— "Rentas Internas" y en el de la parte inferior la leyenda "Era de Trujillo".
Art. 4.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para Fósforos:
40,000,000 (CUARENTA MILLONES) de estampillas del tipo de RD$0.01½.
Estas estampillas serán impresas en color azul y en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el eentro y dentro de una figura rectangular el número uno y medio (1½), encima de este número la palabra "Centavos" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas" y en la parte inferior "Era de Trujillo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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