Texto de la norma
Decreto No. 9700, que concede la incorporación a varias asociaciones cooperativas
(G. O. No. 7670, del 20 de marzo de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 9700
VISTAS las solicitudes que por la vía de la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, han elevado al Poder Ejecutivo, los funcionarios autorizados de las Cooperativas indicadas en este Decreto;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No. 3431, del 18 de noviembre de 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las cooperativas siguientes:
a) Cooperativa de Crédito "Caballeros y Jóvenes de la Altagracia", establecida en Santiago;
b) Cooperativa de Crédito "Yabanal", establecida en El Yabanal, La Vega;
c) Cooperativa de Crédito "Puñal", establecida en Puñal, Santiago;
d) Cooperativa de Crédito "Pimentel", establecida en Pimentel;
e) Cooperativa de Crédito "Palo Amarillo", establecida en Palo Amarillo, Santiago;
f) Cooperativa de Crédito "Salcedo", establecida en Salcedo;
g) Cooperativa de Crédito "Rincón Hondo", establecida en Rincón Hondo, Castillo;
h) Cooperativa de Crédito "San Carlos", establecida en San José de Las Matas;
i) Cooperativa de Crédito "El Seibo", establecida en El Seibo;
j) Cooperativa de Crédito "Las Lagunas", establecida en Las Lagunas, Moca;
k) Cooperativa de Crédito "La Joya", establecida en La Joya, San Francisco de Macorís;
l) Cooperativa de Crédito "Niño Jesús", establecida en Loma de la Joya, San Francisco de Macorís;
ll) Cooperativa de Crédito "Santa Rosa" establecida en Jaya, San Francisco de Macorís;
m) Cooperativa de Crédito "San Francisco", establecida en San Francisco de Macorís;
n) Cooperativa de Crédito "Sabana Iglesia", establecida en Sabana Iglesia, Santiago;
ñ) Cooperativa de Crédito "Santa Eduviges", establecida en Villa Rivas;
o) Cooperativa de Crédito "María Auxiliadora", establecida en Ciudad Trujillo;
p) Cooperativa de Crédito "Nuestra Señora de los Desamparados", establecida en Bajos de Haina, San Cristóbal, Provincia Trujillo; y
q) Cooperativa de Crédito "Nuestra Señora del Carmen", establecida en El Carril, San Cristóbal, Provincia Trujillo.
Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, las cooperativas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de personalidad jurídica y de los demás beneficios que les acuerda la Ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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