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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9687

CONCEDE JUBILACIONES CON PENSION DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ene de 1954fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 7656Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
f En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49, inciso 39, de la Constitucih de la Reptibilca, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se inviste con la naturalizacih dominicana, a titulo de naturalizacibn privilegiada, a1 Prebistero Doctor Luis G. Posada, S. J. Art. 2.- Como tinica formalidad se asentars el presente Decreto en 10s registros previstos en el articulo 10 de la Ley sobre Naturalizacih ya citada. Art. 3.- Enviese con tal fin a las Secretarias de Estado de lo Interior, Policia y Comunicaciones, y de Relaciones Exte- riores y Culto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Reptiblica Dominicana, a 10s veinticinco dias del mes de enero del afio mil novecientos cincuenta y cuatro, afios l l O Q de la Independencia, 919 de la Restauraci6n y 249 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILO MOLINA E Decreto NQ. 9687, que concede jubilaciones con pension del Estado. (a. 0. No. 7656, del 10 de febrero de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repziblica Dominicana NCimero 9687 - VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946; CONSIDERANDO: Que en e! presente cas0 10s solicitantes retinen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma ; En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constituci6n de la Reptiblica, dicto el siguiente DECRETO: I (r Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas : e a) A1 sefior Manuel Antonio Batista C., una pensi6n de cien- to treinticuatro pesos con cuarenta centavos or0 (RD$ 134.40) mensuales ; y b) A la seiiora Ana Josefa Fr6meta de Bourget, una pen- si6n de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Phblicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Rephblica Dominicana, a 10s veintiseis dias del mes de enero del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1109 de la Independencia, 919 de la Restauracijn y 240 de la Era de Tru- jillo. HECTOR B. TRUJILO M O L I N A Decreto No. 9688, aue concede jubilaciones con pens16n del Estado. (G. 0. No. 7664 del 3 de marzo de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO M O L I N A Presidente de lice Repziblica Dominicana .rl la Rephblica, dicto Nhmero: 9688 VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946; CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 las solicitantes rehnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubiladas, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma ; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constituci6n de el si- guiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las sig'uientes perso- aas : a) A la seiiora Florinda Alarc6n de Acevedo, una pensi6n de dieciocho pesos or0 (RD$18.00) mensuales ; b) A la seiiora Socorro Oviedo de Caminero, una pensi6n de veintidos pesos or0 (RD$22.00) mensuales; y e) A la seiiorita Altagracia Aclelaida Lizard0 Echavarria, una pensi6n de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona