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Texto de la norma
f
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49,
inciso 39, de la Constitucih de la Reptibilca, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-
Se inviste con la naturalizacih dominicana, a
titulo de naturalizacibn privilegiada, a1 Prebistero Doctor Luis
G. Posada, S. J.
Art. 2.-
Como tinica formalidad se asentars el presente
Decreto en 10s registros previstos en el articulo 10 de la Ley
sobre Naturalizacih ya citada.
Art. 3.- Enviese con tal fin a las Secretarias de Estado
de lo Interior, Policia y Comunicaciones, y de Relaciones Exte-
riores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Reptiblica Dominicana, a 10s veinticinco dias del mes
de enero del afio mil novecientos cincuenta y cuatro, afios l l O Q
de la Independencia, 919 de la Restauraci6n y 249 de la Era de
Trujillo.
HECTOR B. TRUJILO MOLINA
E
Decreto NQ. 9687, que concede jubilaciones con pension del Estado.
(a.
0.
No. 7656, del 10 de febrero de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dominicana
NCimero 9687
-
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316
de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en e! presente cas0 10s solicitantes
retinen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia
para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido
hechas de acuerdo con la misma ;
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49,
inciso 39 de la Constituci6n de la Reptiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
I
(r
Art. 1.-
Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les
asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas :
e
a) A1 sefior Manuel Antonio Batista C., una pensi6n de cien-
to treinticuatro pesos con cuarenta centavos or0 (RD$
134.40) mensuales ; y
b) A la seiiora Ana Josefa Fr6meta de Bourget, una pen-
si6n de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales.
Art. 2.-
Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1
Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos
Phblicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rephblica Dominicana, a 10s veintiseis dias del mes de
enero del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 1109 de la
Independencia, 919 de la Restauracijn y 240 de la Era de Tru-
jillo.
HECTOR B. TRUJILO M O L I N A
Decreto No. 9688, aue concede jubilaciones con pens16n del Estado.
(G. 0. No. 7664 del 3 de marzo de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO M O L I N A
Presidente de lice Repziblica Dominicana
.rl
la Rephblica, dicto
Nhmero: 9688
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316
de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 las solicitantes
rehnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia
para que puedan ser jubiladas, y que sus solicitudes han sido
hechas de acuerdo con la misma ;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49, inciso 39 de la Constituci6n de
el si-
guiente
DECRETO:
Art. 1.-
Se concede el beneficio de la jubilaci6n, y se
les asignan sendas pensiones del Estado, a las sig'uientes perso-
aas :
a) A la seiiora Florinda Alarc6n de Acevedo, una pensi6n
de dieciocho pesos or0 (RD$18.00) mensuales ;
b) A la seiiora Socorro Oviedo de Caminero, una pensi6n
de veintidos pesos or0 (RD$22.00) mensuales; y
e) A la seiiorita Altagracia Aclelaida Lizard0 Echavarria,
una pensi6n de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales.
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